El contrato de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía como modalidad de gestión indirecta de servicios públicos
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.212.14Resumen
La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP), ha llevado a cabo una extensión significativa del alcance del contrato de servicios, tanto por la supresión del anexo que enumeraba categorías específicas como por incluir servicios al público y gestión de servicios públicos siempre que el riesgo operacional no sea transferido al contratista. En fin, ha perdido su nota principal, el carácter instrumental y, además, se ha convertido en una de las vías de gestión indirecta de los servicios públicos. Sin embargo, y a pesar de incluir ciertas reglas especiales a este respecto en el art. 312, el legislador no ofrece un régimen de servicio público similar al previsto para las concesiones, lo que implica consecuencias prácticas.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.