La Escuela de Caminos en los orígenes de la ciencia española del Derecho administrativo
Las Lecciones de Derecho público y administrativo de Tomás María Vizmanos (1839/40)
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.220.04Abstract
Un manuscrito catalogado como anónimo y sin fechar en la Biblioteca Nacional de España resulta ser el curso de Derecho Administrativo español más antiguo conocido hasta el momento. Se trata de las Lecciones de Derecho público y administrativo impartidas en 1839/1840 por Tomás María Vizmanos Quintela, primer catedrático de la disciplina en la Escuela especial de caminos. Escritas en primera persona por un jurista comprometido con su tiempo, las Lecciones permiten tomar el pulso a un periodo apasionante en el que el régimen representativo y el proyecto de Estado administrativo estaban afianzándose. Además de arrojar luz sobre algunos debates historiográficos, evidencian cómo las obras públicas están en los orígenes de la Administración, el Derecho Administrativo y la ciencia del Derecho Administrativo. Divididas en dos partes, la primera aborda el Derecho Político prestando atención al dato jurídico-positivo, alejada, por tanto, del tono especulativo y abstracto por entonces característico de los estudios de este tipo. La segunda se dedica al Derecho Administrativo, entendido ya como Derecho especial esencialmente distinto del Derecho Civil. Por todo esto, más allá de su carácter pionero, las Lecciones revisten mucho interés. Tras explicar brevemente cómo se ha realizado el hallazgo, este artículo presenta, contextualiza y comenta las Lecciones. A estos efectos abordará su marco político y científico, así como la cátedra en la que fueron dictadas; la biografía y obra del autor; y, en fin, su estructura y contenido.
Downloads
Published
Issue
Section
License
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.