El derecho a una buena administración, su exigencia judicial y el privilegio de ejecutoriedad de los actos administrativos. A propósito de la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 1421/2020, de 28 de mayo de 2020, recurso de casació
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.221.06Résumé
El principio y el derecho a la buena administración han sido reconocidos a nivel internacional, europeo y español. El Tribunal Supremo español ha desarrollado una consistente jurisprudencia, siguiendo a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirmando su rango constitucional, la obligación derivada de debida diligencia y debido cuidado administrativo y su incidencia transversal en el derecho administrativo del siglo XXI, incluyendo la autotutela ejecutiva. Precisamente, la Supreme Court decision de 28 de mayo de 2020 se ocupa de esta, realizando una interpretación conforme a la Constitución de la legislación administrativa y fijando un nuevo supuesto de suspensión de la eficacia de los actos administrativos por violación del derecho a una buena administración por ausencia de respuesta a un recurso previamente presentado. Pese a algunas críticas recibidas, creemos que esta sentencia se sitúa en línea con la consistente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la buena administración y profundiza en el cambio de paradigma que esta supone en el derecho público.
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