La esencia de la definición del patrimonio cultural inmaterial: su elemento subjetivo

Autors/ores

  • Carmen De Guerrero Manso Universidad de Zaragoza

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.215.10

Resum

Determinar qué manifestaciones son susceptibles de incluirse en el patrimonio

cultural inmaterial requiere la conjugación de diversos elementos, de los que resultan

fundamentales los referidos a su carácter vivo, representativo, contextual, relacionado

en ocasiones con bienes materiales y, en todo caso, vinculado a una comunidad

portadora que lo reconoce como propio, lo preserva y lo transmite. Como se ve,

ninguna de estas características se puede definir de forma sencilla, puesto que todas

ellas presentan cierto grado de discrecionalidad. Este es el motivo por el que, más allá

de las amplias definiciones positivas contenidas en los textos normativos aplicables,

se propone una definición del patrimonio cultural inmaterial con especial primacía

de su elemento subjetivo.

 

Publicades

2021-07-28

Número

Secció

CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA