¿Existe derecho de acceso a la información relativa a todas las sanciones impuestas a personas jurídicas?
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.221.09Resum
Este trabajo examina el derecho de acceso de los particulares a la información relativa a las sanciones impuestas a personas jurídicas, desde la óptica de sus límites constitucionales. Se sostiene que el derecho de acceso deberá concederse preferentemente con carácter seudonimizado, pues el interés jurídico protegido es el control de la actividad pública, no la averiguación de hechos relativos a otros particulares (incluidos competidores). Cuando no sea posible el acceso seudonimizado habrá que determinar si la publicación de la sanción constituye o no una sanción accesoria, en cuyo caso no cabe el acceso, si la resolución sancionadora es firme en ambas vías (incluida la contencioso-administrativa) y si la publicación de la sanción ha sido ordenada o prohibida por la ley con carácter reglado. En su caso, será de aplicación el art. 14.1 de la Ley de Transparencia, que obliga a valorar el daño causado, la ponderación de intereses públicos y privados en juego y el principio de proporcionalidad.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
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Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.