La revisión de oficio, imperio de la discrecionalidad
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.217.01Resumen
La revisión de oficio puede definirse como la técnica mediante la cual pueden removerse por la propia Administración sus actos viciados de nulidad absoluta cuando son firmes, siendo imprescriptible el ejercicio de esta acción que puede emprender ella misma, el titular beneficiado por el acto o un tercero perjudicado por él. La figura se desenvuelve entre dos principios contrapuestos: el de legalidad (que manda eliminar los actos viciados tan gravemente) y el de seguridad (que propugna el mantenimiento de los actos consolidados y de todos o algunos de sus efectos). Para resolver esa antinomia la ley contempla una serie de principios y límites que por su natural ambigüedad ofrecen grandes márgenes de interpretación con el peligro consiguiente de que se haga un uso desigual y al cabo arbitrario de tal potestad administrativa, lo cual debe ser atajado, entre otras razones porque el uso de este instituto es más frecuente de lo que suele afirmarse.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.