La vieja cláusula «sin perjuicio de tercero» y la Administración del porvenir

Autores/as

  • Francisco López Menudo

Palabras clave:

Derechos adquiridos, seguridad jurídica, concesiones administrativas, licencias urbanísticas, responsabilidad de la Administración, cláusula «sin perjuicio de tercero», cuestiones prejudiciales

Resumen

La cláusula «sin perjuicio de tercero» ha operado históricamente como una garantía implícita —una conditio iuris— en favor de quienes tienen títulos otorgados o derechos reconocidos, frente a la concesión de nuevos derechos, autorizaciones o privilegios que vienen a perturbar las situaciones consolidadas con anterioridad. Paulatinamente, el sentido de dicha garantía ha ido transformándose hasta el punto de haberse convertido en una excusa liberatoria que facilita a la Administración evadirse de mediar en el conflicto interprivatos generado, precisamente, por el otorgamiento del nuevo título administrativo e incluso en una pretendida causa de exoneración de responsabilidad. Como apoyo empírico para comprobar la evolución antes dicha se analiza el juego de la «garantía» en el ámbito de las aguas y el urbanismo. El estudio postula un cambio sustancial en la posición de la Administración ante el problema, el abandono de actitudes nihilistas y desacordes con la exigencia de una «buena Administración».

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Número

Sección

CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA