La esencia de la definición del patrimonio cultural inmaterial: su elemento subjetivo
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.215.10Resumen
Determinar qué manifestaciones son susceptibles de incluirse en el patrimonio
cultural inmaterial requiere la conjugación de diversos elementos, de los que resultan
fundamentales los referidos a su carácter vivo, representativo, contextual, relacionado
en ocasiones con bienes materiales y, en todo caso, vinculado a una comunidad
portadora que lo reconoce como propio, lo preserva y lo transmite. Como se ve,
ninguna de estas características se puede definir de forma sencilla, puesto que todas
ellas presentan cierto grado de discrecionalidad. Este es el motivo por el que, más allá
de las amplias definiciones positivas contenidas en los textos normativos aplicables,
se propone una definición del patrimonio cultural inmaterial con especial primacía
de su elemento subjetivo.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.