Hechos y aplicación de normas en la apreciación de prominencia indebida en el emplazamiento de producto. A propósito de la STS 1733/2020, de 14 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.18042/rap.215.05Resumen
Este comentario examina una reciente sentencia del Tribunal Supremo que resuelve
un recurso de casación sobre sanciones por infracción en materia de comunicación
comercial audiovisual, concretamente por existencia de prominencia indebida
en emplazamiento de producto. El comentario destaca los antecedentes más relevantes
y su contexto normativo. El análisis se lleva a cabo con la finalidad de ilustrar
diversos problemas de fondo que dan lugar a algunas consideraciones críticas. Estas
consideraciones se refieren a los siguientes temas: las consecuencias del carácter sancionador
de la resolución; la apreciación de los hechos y la aplicación de los conceptos
indeterminados por parte de la autoridad reguladora, el valor jurídico del soft law y el
alcance del control judicial.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.