El régimen jurídico del acto firme dictado en aplicación de un reglamento posteriormente anulado

Autores/as

  • Francisco José Villar Rojas Universidad de La Laguna

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.215.02

Resumen

El art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece

que la anulación de una disposición administrativa general no afectará, por sí misma,

a la eficacia de las sentencias y de los actos firmes. Esta previsión limita la eficacia

retroactiva de aquella declaración de nulidad. El presente trabajo analiza qué clase de

actuaciones merecen la calificación de acto administrativo firme, qué es lo que protege

esa cualidad y cuál sea el régimen jurídico al que queda sujeto, con el fin de aclarar

cómo se integra y relaciona con el ordenamiento que reaparece tras la declaración de

nulidad de la norma, con el que, de ordinario, resultará disconforme o contradictorio.

 

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Publicado

2021-07-28

Número

Sección

ESTUDIOS