El régimen jurídico del acto firme dictado en aplicación de un reglamento posteriormente anulado
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.215.02Resumen
El art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece
que la anulación de una disposición administrativa general no afectará, por sí misma,
a la eficacia de las sentencias y de los actos firmes. Esta previsión limita la eficacia
retroactiva de aquella declaración de nulidad. El presente trabajo analiza qué clase de
actuaciones merecen la calificación de acto administrativo firme, qué es lo que protege
esa cualidad y cuál sea el régimen jurídico al que queda sujeto, con el fin de aclarar
cómo se integra y relaciona con el ordenamiento que reaparece tras la declaración de
nulidad de la norma, con el que, de ordinario, resultará disconforme o contradictorio.
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Publicado
2021-07-28
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ESTUDIOS
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