La aplicación de las Leyes 39 y 40/2015 a las universidades públicas: eliminando interrogantes
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.201.12Palabras clave:
Derecho administrativo, universidad pública, procedimiento administrativoResumen
Las nuevas Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, excluyen en principio a las universidades públicas de su ámbito de aplicación, limitándose a afirmar su proyección supletoria sobre el régimen de instituciones hasta ahora sometidas plenamente al derecho administrativo. Esta declaración suscita toda una serie de interrogantes sobre el sistema de fuentes y las normas a aplicar a los procedimientos universitarios, pudiendo plantearse la posibilidad de la elaboración de reglamentos propios que adapten a las peculiaridades de las universidades (organizativas y procedimentales) previsiones novedosas en materia de Administración electrónica (registro, archivo, expediente electrónico, entre otras).Descargas
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Sección
CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.