Pluralidad de recursos administrativos y suspensión del plazo para resolver y notificar: el art. 120 de la Ley 39/2015
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.227.01Resumen
Una de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es la regulación de la suspensión del plazo para resolver y notificar en el supuesto de interposición de una pluralidad de recursos administrativos contra el mismo acto, cuando a su vez ya se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo. Este trabajo analiza el art. 120 de la Ley, que es el que regula la materia, con la finalidad de dar respuesta a las numerosas cuestiones que plantea.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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