Circunstancias históricas en la gestación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956
Resumen
La herencia recibida de la difusa legislación urbanística española del siglo XIX, tras la Guerra Civil, requiere un impulso decisivo que no sólo accione la reconstrucción nacional de las ciudades devastadas por la contienda, sino que unifique las técnicas de intervención pública y de impulso de la iniciativa privada, bajo la dirección y control del planeamiento por el nuevo Estado. Mediante la reorganización administrativa necesaria y los ensayos técnicos del Plan de Madrid de la inmediata postguerra (1944), se inicia un intenso proceso de generación de una nueva Ley que integre el planeamiento físico y la gestión urbanística, tanto de la ciudad como de los ensanches y de la totalidad municipal, buscando movilizar a los propietarios del suelo como parte interesada en el proceso. La Ley del Suelo de 1956 coloca al rubanismo español en parangón con los esfuerzos convergentes de otros países europeos, también enfrentados a su reconstrucción tras la Segunda Guerra mundial, si bien introduce figuras de gestión singulares, corno es la figura central de la reparcelación, ignoradas en otras latitudes. La creación del Ministerio de la Vivienda, especializado en la ingente tarea de construcción de viviendas sociales y de dirigir el planeamiento urbanístico nacional, aparta por vez primera del Ministerio de la Gobernación o del Interior (del que dependía la Administración Local) la tarea de la planificación urbana. La insólita calidad, solidez y complejidad técnica de esta primera Ley urbanística de la época moderna explica la perdurabilidad de sus principios fundamentales que han permanecido básicamente intocados hasta hoy en día, después de 40 años y tres reformas parciales de la misma.
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Derechos de autor 1996 Pedro Bidagor Lasarte
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