La liberalización efectiva del mercado del suelo. Escisión del derecho de propiedad inmobiliaria en una sociedad avanzada
Resumen
La posición oligopolista de las propiedades en suelo urbano o urbanizable, además de por las características singulares del suelo, está garantizada por la limitación pública que los planes hacen de los terrenos con tal destino exclusivo. Las pretensiones de superar las trabas que esta monopolización de la oferta impone al desarrollo capitalista avanzado no pueden seguir basándose ni en masivas clasificaciones de nuevo suelo urbanizable, ni en expropiaciones, ni en las sanciones puntuales de todo infractor de un plazo. La llamada "función social de la propiedad" ha de entenderse como un binomio, en el que el contenido económico agregado con la facultad de edificar no es elemento inherente al contenido esencial del derecho de propiedad, discriminando la presunta unidad ideológica del derecho de propiedad del suelo compuesto por el derecho a poseerlo y el derecho a transformarlo en libre concurrencia empresarial. Por tanto ha de franquearse la entrada a la libre competencia de mercado para la adquisición del derecho a edificar, en tanto que facultad discrecional de la Administración, realizada mediante la libre concurrencia entre empresas que ofrezcan mejores calidades y precios y más contrapartidas al interés público, único creador del aprovechamiento. Se plantea esta idea central, estructurando las soluciones y alcance de esta reconfiguración liberalizadora del viejo derecho de propiedad, imprescindible para sacar al urbanismo de sus prejuicios decimonónicos.
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Derechos de autor 1993 Javier García-Bellido García de Diego
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