Los límites constitucionales de la delegación del voto parlamentario
Reflexiones tras la STC 65/2022, de 31 de mayo
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.27.16Abstract
El presente trabajo tiene por objeto analizar la compatibilidad constitucional entre el carácter personal, indelegable y presencial del voto parlamentario con la posible delegación del mismo. La naturaleza del mandato representativo exige delimitar de manera rigurosa y precisa la viabilidad y los límites (materiales y temporales) de la delegación de voto parlamentario, al objeto de que esta figura no se convierta de hecho en una especie de «sustitución encubierta».
La STC 65/2022 viene a fijar una estricta interpretación de la delegación de voto, que solo admite en la práctica cuando tenga por objeto el ejercicio y no la titularidad de este derecho, y siempre que su aplicación sea excepcional y existan valores y principios constitucionales que convenga salvaguardar a fin de garantizar, en condiciones de igualdad, el ejercicio de las facultades que conforman el ius in officium parlamentario, tal y como demanda el art. 23 de la CE.
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