El control de constitucionalidad en el derecho constitucional subnacional argentino
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.24.08Mots-clés :
Control de constitucionalidad, derecho constitucional, derecho público provincial, derecho procesal constitucional, control difuso, control concentrado, sistemas híbridos.Résumé
En el derecho comparado existen dos grandes sistemas de control de constitucionalidad: el sistema difuso y el sistema concentrado, sistemas que se diferencian, entre otros muchos aspectos, por los efectos que produce la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica, por el procedimiento empleado y por el tribunal que tiene a su cargo el control. A estos dos sistemas claramente diferenciados se suman sistemas mixtos, híbridos, duales o paralelos. Un buen ejemplo de ello es posible encontrarlo en la interesante mixtura de diseños institucionales que ofrece el derecho público (o constitucional) provincial en Argentina, donde varias constituciones provinciales han combinado elementos de ambos sistemas. El objeto del presente trabajo será analizar las disposiciones constitucionales de las 23 provincias argentinas (y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) sobre el control de constitucionalidad, con la finalidad de describir y establecer las principales características del control a nivel subnacional y sus diferencias con el sistema federal.Téléchargements
Publié-e
2020-06-10
Numéro
Rubrique
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES
Licence
(c) Tous droits réservés Cristian Altavilla 2020
Cette œuvre est sous licence Creative Commons Attribution - Pas d'Utilisation Commerciale - Pas de Modification 4.0 International.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.