Durante la conocida como Segunda República italiana han existido cuatro sistemas electorales distintos en menos de veinticinco años, lo cual es una anomalía en perspectiva comparada. Además, contra lo que venía siendo habitual en esta materia, la Corte Constitucional italiana, en sus sentencias 1/2014 y 35/2017, ha exhibido cierto activismo judicial, declarando parcialmente inconstitucionales dos leyes electorales,
During the so-called Second Italian Republic there have been four different electoral systems in less than 25 years, which is an anomaly in comparative perspective. In addition, against what had been usual in this issue, the Italian Constitutional Court, in its judgments 1/2014 and 35/2017, has exhibited certain judicial activism, declaring partially unconstitutional two electoral laws:
Italia representa un caso absolutamente excepcional en lo que a su sistema electoral se refiere. Desde la restauración de la democracia tras la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad, se han sucedido hasta seis leyes electorales distintas para el Parlamento italiano. Y lo que se ha dado en llamar como la Segunda República italiana ha conocido cuatro sistemas electorales:
Esta situación contradice una de las principales conclusiones en los estudios sobre sistemas electorales, la cual apunta a que las
El caso italiano destaca asimismo por el rol desempeñado recientemente por la Corte Constitucional italiana a la hora de condicionar estos procesos de reforma electoral: en las sentencias 1/2014 y 35/2017 la Corte ha desplegado un importante activismo judicial. Situación que, al menos hasta los últimos tiempos, ha sido infrecuente en perspectiva comparada, dado que los tribunales acostumbran a considerar que el establecimiento de las reglas electorales debe dirimirse en las instancias exclusivamente políticas. Así las cosas, parece pertinente analizar brevemente los motivos por los que la Corte Constitucional ha decidido intervenir en una cuestión tan sensible desde el punto de vista político como es el sistema electoral.
El trabajo seguirá la siguiente estructura. Tras esta introducción, se analizará la reforma electoral de 2005 (conocida como
En una legislatura caracterizada por la crispación y el desencuentro, se aprobó de forma vertiginosa una nueva ley electoral, la Ley núm. 270, de 21 de diciembre de 2005, auspiciada exclusivamente por los cuatro partidos de centro-derecha que conformaban por entonces la coalición gubernamental, entre los que destacaba Forza Italia, partido encabezado por el primer ministro, Silvio Berlusconi.
En realidad, esta reforma vino motivada por las malas perspectivas electorales que tenía ante sí dicha coalición a falta de un año de las elecciones nacionales de 2006. Dadas las circunstancias, la coalición gobernante decidió acometer una reforma electoral a la medida de sus intereses, con el objetivo de impedir la victoria del centro-izquierda o, al menos, minimizar la magnitud de su previsible mayoría parlamentaria. Tan flagrante fue la manipulación electoral llevada a cabo que su principal impulsor, Roberto Calderoli, reconoció que su intención fue la de realizar una «cerdada» (
La reforma fue objeto de críticas provenientes de otras fuerzas políticas y desde amplios sectores de la opinión pública, pues entendían todos ellos que se trataba de un intento de la coalición de asegurarse una ventaja partidista o, al menos, de minimizar los daños en las inminentes elecciones. Para la mayoría de analistas también se trató de un ejemplo evidente de manipulación electoral en beneficio propio (
Se trataba de un nuevo sistema de representación proporcional con fórmula Hare, y en el que, por tanto, desaparecieron los distritos uninominales que existieron en el anterior sistema electoral
El reparto de los escaños entre los partidos restantes se realizaba de forma proporcional, aunque se preveía también un complicado juego de barreras electorales alternativas. Así, solo se permitía acceder al reparto de escaños a aquellas listas que, no presentándose dentro de una coalición electoral, obtuvieran el 4 % de los votos válidos a nivel nacional; o bien a aquellas coaliciones que, sumando los sufragios de todos los partidos que las integrasen, obtuviesen al menos el 10 % de los votos a nivel nacional. Dentro de las coaliciones que cumpliesen dichos requisitos, accedían al reparto de escaños solo aquellos partidos que consiguiesen el 2 %.
Otra de las novedades consistió en que los electores se limitaban a elegir listas cerradas y bloqueadas, formadas de antemano por los partidos, y en las que a los electores no se les permitía la posibilidad de mostrar preferencias por el orden de los candidatos.
Por lo que respecta al Senado, el sistema electoral era similar, aunque se diferenciaba en algunas cuestiones. La más relevante era la relativa al premio de mayoría que no se otorgaba en el conjunto del país, sino que se adjudicaba a cada lista o coalición vencedora en cada una de las veinte regiones italianas (un 55 % de los escaños de la región). Por tanto, la coalición o partido vencedor en las elecciones al Senado no tenía garantizada la mayoría de escaños en la Cámara Alta. Al adjudicarse los premios región por región, el premio obtenido por una lista o coalición en una región podía verse contrarrestado por los obtenidos por otras listas o coaliciones en otras regiones, tal y como terminó ocurriendo en 2006 y, sobre todo, en 2013. También eran distintas las cuantías de las barreras electorales en el Senado: 8 % para aquellas listas que concurriesen a las elecciones sin integrarse en ninguna coalición y 20 % para las coaliciones, y dentro de cada coalición se exigía el 3 % para los partidos que formaran parte. En definitiva, a diferencia de lo que ocurría con la Cámara de Diputados, el sistema electoral del Senado no era
Con este sistema, aplicado a tres procesos electorales (2006, 2008 y 2013), se generaron incentivos para la fusión de partidos en dos grandes bloques rivales, por lo que se consolidaron desde un primer momento las dinámicas de competición bipolar entre las dos coaliciones de centro-izquierda y centro-derecha. Sin embargo, no se logró eliminar la fragmentación crónica del sistema de partidos italiano, dada la heterogeneidad de las coaliciones de los dos principales polos políticos, conformados por un conglomerado de partidos políticos que, una vez alcanzaban el objetivo de acceder al Parlamento, se escindían en innumerables grupos parlamentarios. A modo de ejemplo, en las elecciones de 2006 entraron en el Parlamento 16 partidos y 22 en las de 2008.
A este factor de inestabilidad gubernamental aun puede añadirse un segundo, si cabe, más problemático: la posibilidad de que se formasen mayorías de distinto color político en la Cámara de Diputados y en el Senado, debido a las diferencias entre sus sistemas electorales. Esto cobra especial importancia en un sistema parlamentario de bicameralismo perfecto o simétrico como el italiano, donde, por tanto, las dos Cámaras tienen un poder equivalente, como evidencia el hecho de que la confianza de los Gobiernos dependa tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. Pues bien, esta situación de mayorías no homogéneas se produjo con el Gobierno de Romano Prodi (2006-2008), que dependió del voto oscilante en el Senado de un parlamentario independiente elegido en una circunscripción exterior (
Este sistema electoral
El segundo de los intentos, que pretendía una abrogación total de la Ley 270/2005 (
En las elecciones de 2013, las últimas en las que se aplicó
Así, al inicio de la legislatura el ímpetu reformista reapareció a nivel institucional, creándose dos comisiones de expertos: la primera, a instancias del presidente de la República, Giorgio Napolitano; y la segunda, bajo los auspicios del Gobierno encabezado por Enrico Letta (
La Corte Constitucional italiana, en su histórica Sentencia 1/2014, de 13 de enero, desmanteló algunos de los elementos centrales de la Ley 270/2005, que contenía el sistema electoral,
Antes de analizar la doctrina sentada en esta sentencia, hay que comenzar subrayando que la Constitución italiana no impone ni tampoco prohíbe ningún tipo de sistema electoral, pues no existe ningún precepto que condicione la manera en que han de transformarse los votos en escaños. De hecho, los constituyentes, aun siendo favorables a las fórmulas de tipo proporcional, coincidieron en que no era oportuno constitucionalizar un sistema electoral específico, pues los contextos sociopolíticos pueden transformarse y aconsejar soluciones distintas a la proporcionalidad (
El único artículo que está directamente relacionado con las elecciones es el art. 48 de la Constitución, y concretamente, el apartado en el que se proclama que el sufragio es personal, igual, libre y secreto. Así, podría interpretarse que la igualdad del sufragio debe entenderse en el sentido de que los votos de los electores deben tener un mismo peso no solo «de entrada» sino también de «salida». Sin embargo, la Corte Constitucional ya señaló en la Sentencia 43/1963 que «el principio de igualdad no se extiende […] al resultado concreto de la manifestación del votante. El resultado depende, por el contrario, exclusivamente del sistema que el legislador ordinario, no habiendo establecido la Constitución ninguna disposición al respecto, ha adoptado». Como también afirmó, en fechas más recientes, que el voto igual «no puede dar fundamento, por lo que respecta a los resultados de las votaciones, a la obligación de una constitucionalización de la opción de la proporcionalidad» (sentencias 429/1995, 107/1996 y 173/2005).
En sentencias posteriores relacionadas con el sistema electoral, la Corte señala que «no podría de ningún modo, según la misma jurisprudencia reiterada […], sustituir al legislador en una decisión que le está reservada a éste» (Sentencia 438/1993). En este sentido, «[…] la determinación de las fórmulas y de los sistemas electorales constituye un ámbito en el que se expresa con el máximo de evidencia la cualidad política de las decisiones legislativas, censurables ante los tribunales de constitucionalidad sólo cuando resulten manifiestamente irracionales» (Sentencia 260/2002).
Cabe comentar, por último, la Sentencia 271/2010, en la que se dirimía la constitucionalidad de la ley que regulaba las elecciones al Parlamento Europeo. En esta sentencia, la Corte declaraba inadmisible la excepción de inconstitucionalidad, pues «sólo puede corresponder al legislador señalar, con referencia específica al órgano representativo considerado, la solución más idónea para resolver la alegada incongruencia de la materia criticada. Ante una pluralidad de soluciones, ninguna de ellas constitucionalmente obligatoria, este Tribunal no podría sustituir al legislador en una decisión reservada a éste».
Pues bien, en la Sentencia 1/2014, la Corte Constitucional italiana realizó un cambio radical en esa línea jurisprudencial absolutamente deferente hacia el legislador electoral. Así, en palabras de la propia Corte, «aunque el sistema electoral es el resultado de una amplia discrecionalidad por parte del legislador, no está exento de revisión, y puede ser impugnado en cualquier momento a través de procedimientos de revisión constitucional si resulta manifiestamente irracional». Y es que, aunque no exista un precepto constitucional específico, el legislador debe buscar, siempre según la Corte, un equilibrio entre diferentes bienes constitucionalmente protegidos, como son, entre otros, el derecho de sufragio y la gobernabilidad. Eso llevó al Alto Tribunal italiano a considerar incompatibles con la Constitución los dos siguientes aspectos de la ley electoral
Respecto a la primera cuestión, el Tribunal entendió que el premio de mayoría otorgado a la lista o coalición que obtuviese una mayoría relativa de votos (a nivel nacional en la Cámara de Diputados y a nivel regional en el Senado), sin la exigencia de una cuantía mínima para su concesión, limitaba la función representativa del Parlamento, la igualdad ante la ley, así como el principio de igualdad de sufragio. Ahora bien, el Tribunal no consideró inconstitucional el premio de mayoría
En realidad, la Corte entendió que ese premio de mayoría era desproporcionado —desde la óptica de la limitación excesiva de los derechos, no desde la electoral—, en la medida en que su asignación no dependía de la superación de un umbral de voto mínimo razonable. Esto último creaba, a juicio de la Corte, el riesgo de que, en escenarios de una elevada dispersión del voto, una lista o coalición con un bajo porcentaje de votos, aunque superior al del resto de sus competidores, se hiciese con la mayoría absoluta de escaños en la Cámara de Diputados. Todo lo cual limitaba excesivamente la función representativa de la Cámara y la igualdad de sufragio entendida como igualdad «de salida», esto es, como obligación de reconocer a todos los votos la misma influencia en el resultado final. En definitiva, se trataba de un premio desproporcionado y, por ello, constitucionalmente inadmisible.
Respecto al premio de mayoría del Senado, la Corte señaló también su ilegitimidad por carecer de un porcentaje mínimo para su concesión. Pero, además, entendió que la multiplicidad de premios regionales comportaba que la existencia de una mayoría parlamentaria en la Cámara Alta fuese el resultado casual de una suma de premios regionales, y, en consecuencia, este sistema era contrario a la finalidad de favorecer la formación de una mayoría parlamentaria, que era precisamente el fundamento en abstracto de la previsión de este tipo de premios.
En cualquier caso, y como era de esperar, la Corte evitó determinar cuál debía ser el número mínimo de votos requerido para hacerse con el premio, cuestión que corresponde al legislador dentro del ámbito de discrecionalidad política del que disfruta (
Con relación al asunto de las listas cerradas y bloqueadas, el Tribunal entendió que esa previsión, por lo demás común en otros países europeos como España y Portugal, no era en sí misma inconstitucional. El problema era, más bien, el que los electores no pudieran manifestar preferencias por personas concretas en aquellos supuestos, bastante habituales, en los que se presentaban listas en circunscripciones muy grandes, que contenían un número elevado de candidatos. Esta situación suponía, a juicio de la Corte, entregar por completo el poder de decisión sobre el orden de los candidatos a los partidos y, por tanto, impedir a los electores expresar efectivamente su voluntad e influir así en la elección de sus representantes políticos concretos.
En consecuencia, entendió la Corte que esta previsión violaba el principio de libertad de sufragio (art. 48 de la Constitución italiana), al vulnerar el derecho de los votantes a elegir sus propios representantes parlamentarios. Se constata, pues, cómo, entre las motivaciones que estuvieron detrás de la decisión de la Corte Constitucional italiana a la hora de declarar parcialmente inconstitucional
Es más, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se tuvo que pronunciar aproximadamente un año y medio antes sobre el asunto de la capacidad de elección de los votantes italianos en los sistemas de listas cerradas y bloqueadas, en el
Retomando la Sentencia 1/2014, la Corte concluyó subrayando que, en lo no declarado inconstitucional, la legislación restante permanecía intacta y, por tanto, era susceptible de ser aplicada en cualquier momento a los efectos de renovar el Parlamento italiano. De modo que con «los restos» de la ley, es decir, con aquello que persistió tras la supresión del premio de mayoría y del carácter bloqueado de las listas, se originó una suerte de «nueva ley electoral» diseñada por la Corte Constitucional italiana: el
En mayo de 2015 el Parlamento aprobó la penúltima de las leyes electorales de la Cámara de Diputados, cuya entrada en vigor quedó diferida hasta julio de 2016. Sus impulsores presuponían que para entonces el Senado ya no se elegiría directamente por los ciudadanos, convirtiéndose en una segunda Cámara con unos poderes mucho más limitados, en el marco de la reforma constitucional que se encontraba en marcha en aquellos momentos. Esta ley debe entenderse, por tanto, como un hito más dentro de la agenda reformista auspiciada por el Gobierno de Matteo Renzi en la XVII legislatura (
La nueva ley electoral, a la que Renzi quiso bautizar como
Así pues, queda patente que el objetivo central era el de buscar un equilibrio entre la estabilidad gubernamental y el principio representativo, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional en la Sentencia 1/2014. Y es que, a diferencia de
Hay que subrayar, además, que el premio de mayoría se atribuía a una lista. En consecuencia, no se admitían las coaliciones de listas para sumar fuerzas y tratar de alcanzar el premio en la primera vuelta; ni tampoco las alianzas en la segunda vuelta entre una lista que se situase entre las dos más votadas y otras que se hubiesen quedado fuera del balotaje. Ello se explica por el propósito deliberado de los impulsores de acabar con las coaliciones electorales. Este fenómeno había generado unos rendimientos bastante negativos en Italia, pues las coaliciones habían demostrado ser muy heterogéneas, conflictivas, desleales tanto en las labores de gobierno como desde la oposición, por lo que, en definitiva, no habían contribuido a la anhelada estabilidad política (
Por lo que respecta a los partidos perdedores, la distribución de sus escaños se realizaría conforme a los votos recibidos en la primera vuelta, siempre que hubiesen superado una barrera del 3 % de los votos a nivel nacional. De este modo, con este sistema electoral, los partidos de la oposición siempre tendrían asegurada una considerable porción de escaños (278 de 630 escaños, un 44 % del total), en base a los votos recibidos en la primera vuelta. Es por ello por lo que D’Alimonte (
Asimismo, hay que tener en cuenta que, aunque el cómputo de los votos para distribuir los escaños entre los partidos se realizaba en el ámbito nacional, el voto de los electores se repartía en cien colegios plurinominales donde en cada uno de ellos se elegían entre tres y nueve diputados. La decisión de optar por colegios de pequeñas dimensiones pretendía soslayar uno de los principales reproches formulados por la Corte Constitucional en la Sentencia 1/2014. Como se ha señalado, la Corte consideró que el hecho de que existieran circunscripciones con largas listas de candidatos, combinado con la imposibilidad de manifestar preferencias por parte del elector, impedía que este ejerciera su derecho a elegir representantes de forma libre.
Desde el punto de vista del elector, y en relación con lo anterior,
Con todo, el principal problema atribuido a
Finalmente, los peores presagios para Matteo Renzi se confirmaron el 4 de diciembre de 2016, día en que se celebró el referéndum sobre la reforma constitucional al que el primer ministro italiano había ligado su futuro político, y en el que el pueblo italiano lo rechazó con un 60 % de los votos (
Muy poco después,
Pues bien, el principal aspecto de la ley que el Alto Tribunal italiano eliminó fue el
A decir verdad, las dudas sobre la constitucionalidad de este elemento de
Asimismo, la Corte eliminó la posibilidad de las candidaturas múltiples, esto es, que los cabezas de lista presentados en varias circunscripciones, una vez conocidos los resultados de la elección, decidiesen por cuál de todas ellas resultarían electos. El motivo es que la decisión de los cabezas de lista repercutía de manera indirecta en la elección de los candidatos situados inmediatamente después en la lista, pudiendo llegar a crear distorsiones en las preferencias expresadas por los votantes.
Por lo demás, se mantenía el sistema proporcional con reparto de escaños a nivel nacional, el premio de mayoría si se alcanzaba el 40 % de los votos, y la barrera electoral del 3 %. También se conservaba el sistema de listas desbloqueadas mediante el que los electores podían mostrar una preferencia por candidatos individuales, excepto los cabezas de lista que estaban blindados a las alteraciones que pudiesen introducir los electores. Así las cosas, la Corte volvía a señalar en esta ocasión que, salvo lo declarado inconstitucional, la ley electoral era susceptible de inmediata aplicación. No cabe la menor duda de que con esta sentencia la Corte Constitucional se reafirmó de nuevo en la senda jurisprudencial activista que ya había iniciado en 2014.
De esta forma, una de las consecuencias de la sentencia es que convertía un sistema electoral cuya orientación original era esencialmente mayoritaria, en uno de tipo proporcional que, aunque formalmente mantenía un premio de mayoría, era muy difícil de alcanzar, pues se requería un 40 % del voto a nivel nacional en una sola vuelta. Algo que se antoja ciertamente complicado en un escenario tripolar —que no tripartidista— como el actual, en el que la oferta política se encuentra notablemente fragmentada, y en el que se distinguen tres grandes espacios políticos: el del centro-izquierda, en el que destaca el PD; el del centro-derecha, en el que sobresale la Liga; y el del Movimiento 5 Estrellas, renuente a trenzar alianzas electorales con ningún otro partido.
Pero incluso en el supuesto en el que alguna fuerza política se asegurase una mayoría parlamentaria sólida en la Cámara de Diputados, la estabilidad del Gobierno continuaba dependiendo también del Senado, una Cámara, recordemos, electa a partir de un sistema de tipo proporcional (el
Es por ello por lo que la mayoría de especialistas señalaba la necesidad de armonizar de nuevo las leyes electorales de la Cámara de Diputados y el Senado, con el objetivo de prevenir posibles crisis políticas y bloqueos institucionales. Y ello a pesar de que
Esta angustiante situación llevó a que se aprobase la última de las leyes electorales sancionadas en Italia, apodada como
En este nuevo formato de sistema de partidos tripolar surgido tras las elecciones de 2013, los dos grandes bloques que han dominado la política durante la Segunda República italiana (el centro-izquierda en torno al Partido Democrático y el centro-derecha en torno a Forza Italia) temían que la tercera pata, el Movimiento 5 Estrellas, alcanzase el poder. Y es precisamente ahí donde han confluido los intereses, una vez más, de los líderes del Partido Democrático y de Forza Italia, es decir, de Renzi y de Berlusconi.
La tramitación de la ley fue especialmente bronca debido a las protestas y concentraciones de repulsa organizadas en los aledaños del Parlamento italiano, donde se manifestaban simpatizantes del Movimiento 5 Estrellas, ahora liderado por Luigi Di Maio. En cualquier caso, tras desencuentros entre las distintas fuerzas políticas a lo largo del debate parlamentario, la ley fue aprobada gracias al Partido Democrático y a los partidos del centro-derecha. Por el contrario, fue rechazada por la escisión izquierdista del Partido Democrático, el Movimiento de Demócratas y Progresistas y, sobre todo, por el Movimiento 5 Estrellas, que es el principal partido perjudicado.
El
Con este nuevo sistema cada elector dispondrá de dos votos dentro de una misma papeleta. Con el primero de ellos elige a un candidato que compite en uno de los 232 distritos uninominales existentes en la Cámara de Diputados o bien a uno de los 109 distritos uninominales del Senado. El candidato que obtiene un mayor número de votos en el distrito, sea cual sea la diferencia con que lo haga, se hace con el escaño, siguiendo la lógica del
Por lo que respecta a las barreras electorales, se establece una del 3 % para que los partidos puedan acceder al circuito proporcional en ambas Cámaras y del 10 % en el caso de las coaliciones (dentro de las cuales al menos un partido debe haber superado el 3 %).
Con relación a la dimensión intrapartidista, la principal novedad es que desaparece por completo el voto de preferencia. En el circuito proporcional, por tanto, existen listas cerradas y bloqueadas de pocos candidatos. No obstante, esta circunstancia no contradice las indicaciones de la Corte Constitucional, que había rechazado las listas cerradas y bloqueadas en grandes circunscripciones, porque en este caso las listas son lo suficientemente pequeñas para asegurar el conocimiento de los candidatos que aparecen en ellas. Además, se consigue cierto grado de personalización con la posibilidad de que los electores elijan a un candidato individual en los distritos uninominales en el circuito mayoritario.
Eso sí, el voto cruzado o dividido (
Además de las formas expeditivas con las que se ha tramitado la ley, sus detractores acusan a los impulsores de manipular el sistema electoral en su propio beneficio de forma flagrante. Ello se debe a que esta nueva ley electoral beneficia a las coaliciones de partidos frente a los que concurren en solitario. Ese es el caso del Movimiento 5 Estrellas, que siempre se ha negado a coaligarse con otros partidos, apostando por concurrir a las elecciones en solitario, con sus propias siglas, como forma de romper con la vieja política italiana y no «contaminarse». En definitiva, esta ley electoral pretendía frustrar sus aspiraciones de gobierno.
El caso italiano contradice una de las principales conclusiones en los estudios sobre sistemas electorales, la cual apunta a que las reformas que modifican el tipo fundamental de sistema electoral son algo excepcional en las democracias establecidas. Ahora bien, más allá de esta anomalía puesta de relieve por numerosos comentaristas, este trabajo ha prestado una especial atención a las reformas electorales de 2005 (Ley Calderoli o
No es posible comprender
En línea con lo anterior, existe evidencia empírica reciente que apunta a que los países en los que existen órganos judiciales legitimados para ejercer control de constitucionalidad sobre las leyes aumenta la probabilidad de que se produzcan reformas electorales (
En este sentido, los tribunales, en función de los países y de las circunstancias, pueden llegar a desplegar cierto protagonismo, que cabría estratificar en tres niveles en función del grado de activismo judicial. En primer lugar, y como ha venido sucediendo tradicionalmente en el ámbito de los sistemas electorales, los tribunales pueden limitarse a avalar la constitucionalidad de un determinado sistema electoral, y en consecuencia, legitimar una reforma electoral previa. Este sería el caso de la Corte Constitucional italiana en su jurisprudencia clásica. O, por ejemplo, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, cuando ha tenido ante sí la posibilidad de valorar si un determinado sistema electoral podía contravenir el derecho a unas elecciones libres y periódicas, ha recurrido a la técnica del margen de apreciación nacional, en lo que cabe calificar de estrategia de deferencia judicial.
En segundo lugar, como ha sucedido en el caso italiano recientemente, los tribunales pueden declarar la inconstitucionalidad parcial de una determinada reforma electoral y declarar aplicable todo lo demás, lo cual tiene una doble derivada: de un lado, el tribunal en cuestión estaría realizando una reforma electoral
En tercer lugar, el mayor grado de afectación lo encontramos en aquellos casos en los que el tribunal, además de declarar la inconstitucionalidad de un determinado sistema electoral, emplaza de forma explícita al legislador a realizar una nueva modificación del sistema electoral en una determinada dirección y en un plazo de tiempo acotado. Sería el caso, por ejemplo, de una de las últimas intervenciones del Tribunal Constitucional federal alemán en el año 2008
En definitiva, la etapa en la que el diseño de los sistemas electorales quedaba a la entera decisión del legislador y, por consiguiente, al libre juego de la correlación de fuerzas existente en los Parlamentos, parece estar quedando atrás. Cada vez es más frecuente que los Altos Tribunales de países con tradiciones jurídicas bien distintas, pero con democracias constitucionales sobradamente consolidadas, como Estados Unidos, Francia, Alemania y ahora también Italia, afirmen la posibilidad de realizar un control de constitucionalidad sobre las leyes electorales. Así, a partir de la Segunda Guerra Mundial, los tribunales estarían sintiéndose legitimados para poner límites al margen de actuación de los legisladores en virtud de principios como el de proporcionalidad, libertad o igualdad del sufragio. Esto supone que la eficacia normativa de los principios constitucionales sigue avanzando y alcanza ahora a una parcela del ordenamiento jurídico con evidentes aristas políticas, en una muestra más del fenómeno creciente de la judicialización de la política contemporánea.
Así las cosas, parece recomendable que, en los estudios sobre estos complejos procesos de reforma institucional que son las reformas electorales, se amplíe el foco sobre los actores intervinientes y, en lugar de prestar atención solamente a los objetivos y estrategias de los partidos, se considere también el papel desempeñado por los tribunales.
Graduado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). También es máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y máster en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Ha realizado estancias de investigación en la Universidad Libre de Bruselas y LUISS Guido Carli de Roma. Actualmente, es investigador predoctoral FPI-UAM en el Departamento de Ciencia Política de la UAM y profesor tutor de Derecho Constitucional en un Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Las leyes n.º 276 y 277, del 4 de agosto de 1993, instauraron para la Cámara de Diputados y el Senado el sistema electoral conocido como
STEDH de 13 de marzo de 2012 (
BVerfGE, 121, 266, de 3 de julio de 2008.