Libertad ideológica y libertad de expresión como garantías institucionales
Palabras clave:
ibertad ideológica - libertad de expresión e información - Tribunal Constitucional - Estado democráticoResumen
El presente artículo analiza la naturaleza de dos derechos fundamentales básicos —libertad ideológica, libertad de expresión— y su posición preminente en el ordenamiento jurídico presidido por la Constitución de 1978. Los dos derechos fundamentales conforman un conjunto normativo-constitucional dotado de un «plus de constitucionalidad », de modo que estamos ante no sólo ante tres libertades constitucionales sino ante verdaderas «garantías institucionales».El artículo es de base jurisprudencial en cuanto que ha sido el Tribunal Constitucional como máxime intérprete de la Constitución el que ha interpretado-aplicado prácticamente este conjunto de libertades-garantías, haciéndolo prevalecer genéricamente sobre otros derechos fundamentales considerando que el alcance práctico de estos derechos debe ser lo más amplio que sea posible pues de su vigencia efectiva depende la realidad de la naturaleza democrática del actual Estado constitucional español. Así, el Tribunal Constitucional concluye en que las libertades reconocidas en los artículos 16 y 20 CE exceden del ámbito meramente personal por su dimensión institucional y porque significan el reconocimiento y la garantía de una opinión pública libre y del pluralismo político propugnado por el artículo 1.1 CE como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico.
La conexión entre estos tres artículos y su vigencia práctica y preferente sobre el resto del ordenamiento jurídico explica y garantiza, pues, la existencia de un régimen político democrático.
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ESTUDIOS DOCTRINALES
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Derechos de autor 2016 Ramón Peralta Martínez
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