Déficits del derecho de excepcionalidad mexicano y retos en materia de salubridad general
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.29.08Resumen
En México existe un mecanismo, recogido en el art. 73, fracción XVI, de su Constitución, que contiene disposiciones especiales en caso de emergencia sanitaria, y que recibe el nombre de «acción extraordinaria en materia de salubridad» (AEMS). Sin embargo, esta herramienta posee algunas lagunas y zonas grises que presentan áreas de oportunidad para hacerla más respetuosa con el Estado de derecho. Durante la pandemia, este fue el instrumento activado para crear un marco jurídico de actuación eficaz de lucha contra el virus. De igual modo, en el art. 29 de la misma Constitución se regula la restricción y suspensión de derechos, potencialmente aplicable también a coyunturas de este cariz y otras; no obstante, este artículo carece de una ley reglamentaria que desarrolle y concrete su contenido. A más de tres años vista de la implementación de la AEMS, y con la perspectiva que esto nos proporciona, ha llegado el momento de reflexionar al respecto, así como de hacer algunas propuestas en relación con los retos que plantea.
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Derechos de autor 2025 Pablo Latorre Rodríguez

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