El interés superior del menor y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación acorde con sus convicciones. Un supuesto de amparo constitucional ultra vires de las resoluciones judiciales
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.29.06Resumen
En este trabajo se analiza un supuesto especialmente controvertido que ilustra el proceder actual del Tribunal Constitucional, conforme al cual este se considera, a sí mismo, competente para efectuar una revisión plena de las resoluciones judiciales en garantía de los derechos fundamentales que son objeto de amparo extraordinario. Una forma de actuar que le hace fungir como «tribunal de tercera instancia», según se advierte, especialmente, en aquellas ocasiones en las que se invoca el art. 24 CE, precepto este potencialmente habilitante de una suerte de control general de las decisiones de los jueces y tribunales. De tal modo, el Tribunal Constitucional se inmiscuye en cuestiones de legalidad ordinaria, con el pretexto de adecuar la norma legal a los mandatos de la Constitución. Los excesos en los que así incurre, que, a menudo, le hacen ir más allá de los límites que su propia ley orgánica dispone, se han ilustrado mediante el estudio de un interesante caso en el cual se dilucida el interés superior de una menor, en relación con los derechos que, referidos a su educación, poseen sus padres. La conclusión que se obtiene en la sentencia es harto discutible, al mostrarse como el resultado de una alteración de los hechos probados que fueron objeto de la controversia y de un sesgado juicio de ponderación que niega injustificadamente valor, al fundarse sobre nuevas premisas, al realizado por la jurisdicción ordinaria.
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Derechos de autor 2025 José María Porras Ramírez

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