La reconnaissance et l’exécution des sentences arbitrales en droit OHADA
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Resumen
El presente art. se centra en el régimen jurídico aplicable al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales en el Derecho OHADA, a través, por una parte, de la identificación de las normas aplicables y, por otra, del análisis de las modalidades de puesta en práctica de dicho régimen. En efecto, el arbitraje solo puede alcanzar plenamente su eficacia cuando la sentencia dictada goza de garantías de ejecución. En este sentido, el reconocimiento y el exequátur constituyen mecanismos que permiten asegurar un arbitraje eficaz. En el Derecho OHADA se distinguen dos procedimientos de reconocimiento y de exequátur en función del tipo de arbitraje. Las sentencias arbitrales dictadas en el marco del arbitraje institucional ante la Corte Común de Justicia y Arbitraje (CCJA) se benefician de un reconocimiento automático y de un exequátur de alcance comunitario. Por el contrario, en el marco del arbitraje ad hoc, las solicitudes de reconocimiento y de exequátur de las sentencias arbitrales se someten al juez estatal competente del Estado miembro correspondiente.
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