Orden público europeo en Derecho de familia

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Juliana Rodríguez Rodrigo

Resumen

Recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invitan a pensar en la existencia de un orden público europeo en Derecho de familia, común a todos los países de la Unión. Los principios y derechos reconocidos en el TFUE, en el CEDH y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE conformarían, aunque no de forma exclusiva, el contenido de este orden público europeo. Los pronunciamientos judiciales están poniendo de manifiesto la contradicción que existe, en ocasiones, entre el orden público europeo y el orden público internacional nacional de los Estados miembros. Esta incompatibilidad necesita ser resuelta para permitir la convivencia, en el mismo ordenamiento, de los principios que forman parte de cada uno de ellos. Las vías de solución de esta situación son dos: el reconocimiento de la situación creada en el extranjero y el orden público internacional atenuado. Si bien es importante aportar respuestas en este sentido, es más relevante poner el foco en la propia situación de contradicción existente y preguntarnos cómo una institución creada en un Estado miembro puede atentar contra el orden público de otro país de la Unión, cuando todos los Estados miembros cuentan en sus ordenamientos con los mismos principios europeos que constituyen el orden público europeo, principios que, además, deben ser respetados y observados por las legislaciones de producción nacional.

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Cómo citar
Rodríguez Rodrigo, Juliana. «Orden Público Europeo En Derecho De Familia». Anuario Español De Derecho Internacional Privado, vol. 21, n.º 21, diciembre de 2021, pp. 305-26, doi:10.19194/aedipr.21.12.
Sección
Unión Europea

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