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El Derecho internacional privado en la Directiva europea sobre diligencia debida de las empresas y sostenibilidad
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Resumen
Tras la definitiva aprobación de la Directiva europea sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad, el Derecho Internacional privado sigue jugando un papel fundamental para garantizar el acceso a justicia de las víctimas y establecer la ley aplicable que va a ordenar el régimen de responsabilidad civil de las empresas por violaciones de Derechos Humanos. El régimen de diligencia debida que establece la Directiva contiene unos requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para instaurar, progresivamente, un proceso de diligencia debida, pero no posee un conjunto de normas sobre la responsabilidad civil derivada de su incumplimiento, ni sobre la reparación del posible daño producido; así que serán las leyes estatales, de la mano del Derecho internacional privado, las que se aplicarán para completar el régimen de responsabilidad extracontractual en estos casos. Como veremos en este trabajo, durante el proceso de elaboración de la Directiva, las alusiones al Derecho Internacional privado han ido modificándose y reduciéndose, hasta la promulgación de un texto final que apuesta por la armonización previa del derecho sustantivo y deja en manos de los Estados, incluso, la posibilidad de considerar como normas imperativas todo lo referente a la diligencia debida empresarial, renunciando, definitivamente, a avanzar en materia de Derecho Internacional privado.
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Cómo citar
Magallón Elosegui, Nerea. «El Derecho Internacional Privado En La Directiva Europea Sobre Diligencia Debida De Las Empresas Y Sostenibilidad». 2024. Anuario Español De Derecho Internacional Privado, vol. 24, n.º 24, noviembre de 2025, pp. 131-55, doi:10.19194/aedipr.24.04.
Sección
Estudios

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