Razón, ciudad y democracia en Benito Spinoza

Autores/as

  • Pedro Cerezo Galán

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rep.172.01

Palabras clave:

Razón, ciudadanía, democracia, pueblo, Estado, derecho público

Resumen

Este artículo intenta mostrar la unidad interna de los tres radicales —ratio, civitas, libertas— que constituyen la filosofía política de Spinoza. Metódicamente su pensamiento responde al modelo objetivo de la nueva ciencia, lo que implica una ruptura con el modelo normativo de la razón práctica en el iusnaturalismo. Spinoza parte de un concepto ontológico fisicalista de naturaleza, que reduce la libertad a la necesidad racional y el derecho natural a cuanto alcanza la potencia natural del hombre («tantum iuris quantum potentiae»). Su programa ilustrado «de la servidumbre a la libertad mediante el conocimiento» no implica una solución ético normativa al problema de la convivencia, sino una solución genética en virtud de la necesidad de hallar una salida de emergencia al impasse del estado natural de guerra bajo el miedo a la muerte. En esta salida, emerge la razón misma desde el seno de los afectos, en la interacción de las pasiones de temor y simpatía con el principio biológico del interés. Una vez emergida en «las nociones comunes», esta razón utilitaria potencia los sentimientos positivos de simpatía y cooperación y garantiza el acuerdo de convivencia bajo leyes. Sobre esta base del contrato político, se establece la diferencia entre potentia y potestas, ius y lex respectivamente, pueblo y Estado, en una relación dialéctica interna, en que la potentia multitudinis es la determinante en última instancia. Esto conlleva que el régimen más natural y racional sea la democracia, y el único que garantiza que el derecho natural primigenio pueda transformarse en derecho público social.

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