Este artículo pretende cuestionar algunos de los supuestos habituales en la historiografía respecto de la construcción de la Sociedad de Naciones, tales como la validez de la disyuntiva entre idealistas y realistas o la sobrevaloración de la noción de seguridad colectiva. Para ello se analizan los principales proyectos de constitución para una hipotética organización internacional que circularon entre las élites anglo-americanas durante la Primera Guerra Mundial, atendiendo en particular al encuadre de las mismas dentro de dos lógicas que en aquel momento se entendían como contrapuestas: una perspectiva jurídica, que asumía el
The article questions some of the common assumptions found in political historiography regarding the establishment of the League of Nations, such as distinctions made between idealists and realists, and the exaggerated emphasis placed on the concept of collective security. The most relevant draft constitutions for such an international entity, circulated among the Anglo-American elites during World War I, are analyzed with a particular focus on how these memoranda were framed within what were considered to be two opposing perspectives. While the legal approach asserted that the rule of law is crucial for guaranteeing peace, the political approach sought to set up a system of mutual commitments that would evolve further in due course.
En 1916, Fannie Fern Andrews presentó la Central Organization for a Durable Peace en un texto para el anuario de la American Academy for Political and Social Science. Esta lobista, experta en la promoción de cuestiones educativas en el ámbito internacional, trazaba en su artículo un paralelismo entre el efecto que causado por
En cualquiera de los dos casos, lo cierto es que las expectativas eran muy altas, no en vano William Howard Taft había avisado de la complejidad de la empresa unos meses antes en un discurso ante el World Court Congress, en el que recordaba que «los avances institucionales en el progreso del mundo rara vez se han llevado a cabo de forma abrupta, no son como Minerva brotando completamente armada del cerebro de Júpiter» (Taft, en
En términos similares, Martti Koskenniemi incluye en la ecuación la noción de progreso, muy ligada a esta teleología disciplinar: si todos los planes de acción articulados en torno a conceptos «progresivos» (como las grandes ideologías o nociones como «industrialización» o «desarrollo») han demostrado ser fenómenos muy parciales, cuando no trágicamente destructivos, ¿por qué el derecho internacional no ha erradicado la retórica teleológica y progresiva? (
Sin entrar en mayores disquisiciones metodológicas, podemos partir de la premisa de que nuestro objeto de estudio ha sido analizado por lo general de una manera acrítica y sin la suficiente profundidad, por el hecho de haber sido considerado como mero eslabón de un fenómeno gradual que surgiría como mínimo en la Escuela de Salamanca y que llegaría hasta nuestros días. En este sentido, el presente texto se propone discutir la persistencia de una tesis ampliamente difundida que entiende la Sociedad de Naciones en términos de progreso y continuidad de una línea evolutiva del derecho internacional, planteando la necesidad de valorar, como ha hecho el propio Wertheim, si por el contrario podemos hablar de un «retroceso» del
Posiblemente el deficiente acercamiento a esta institución y a su proceso de gestación sea deudor, al menos en parte, de una dependencia excesiva de conceptos que quizá hayan devenido poco útiles, si contrastamos con sus resultados tangibles la importancia que han recibido a la hora de articular marcos teóricos. Esto es, centrar nuestros marcos teóricos exclusivamente en determinados tipos ideales puede acarrear la formación de ángulos muertos que anulan la capacidad de ir más allá de esas propias tendencias «teleológicas» o «progresivas». Por ejemplo, durante muchísimo tiempo —al menos desde Edward Hallett Carr— la reflexión historiográfica sobre los «distintos planteamientos» puestos en liza durante la formación de la Sociedad de Naciones ha estado protagonizada por la dicotomía entre «realistas» e «idealistas» (
También es plausible cuestionar otro concepto que suele reputarse inherente a nuestro objeto de estudio pero que no suele ser objeto de ulterior análisis: la idea de seguridad colectiva. Entendida en multitud de ocasiones como un factor causal de (y como una condición necesaria para) la creación de la Sociedad de Naciones, por lo general no suele repararse en que, en tanto que idea, la noción de seguridad colectiva puede ser objeto de debate material. Estamos, por tanto, ante un concepto que se presta a protagonizar retroproyecciones conceptuales: cuando menos, convendría preguntarnos si nuestra visión de la idea de seguridad colectiva como elemento nuclear de la Sociedad de Naciones no es demasiado laxa en el contexto de un régimen de sanciones que no son físicas, que ejecutan los Estados por separado y que además requieren de unanimidad. Wertheim (
Identificamos, de esta forma, dos supuestos conceptuales que ayudan a apuntalar una visión progresiva del derecho internacional. Esta encaja, por un lado, con una perspectiva del mismo que asume que se va construyendo a través de una suerte de dialéctica entre «idealistas» y «realistas» que, aun discrepando en los medios, pueden encontrar un mínimo común denominador en lo que respecta a los fines: la llamada teleología del derecho internacional. Esta «teleología», por otro lado, está estrechamente relacionada con la noción de seguridad colectiva, cuya escasa problematización confina nuestro campo de visión. En particular, limita la comprensión de un fenómeno crucial a la hora de aproximarnos a la Sociedad de Naciones, como es la profundización de la escisión entre las lógicas del derecho y la política como sistemas instrumentales desde los que ofrecer respuestas coherentes a los problemas —sociales o, como en este caso, interestatales—. Conviene analizar más detalladamente tal «desencuentro», que en ese período comenzó a cobrar relevancia en el plano fáctico, pero que sin embargo guardaba coherencia con un proceso que se venía poniendo de manifiesto en el plano académico desde varias décadas atrás.
Determinados actores que operaban tanto en el contexto académico como en el político eran plenamente conscientes del proceso de afirmación de la política como entidad propia desde el punto de vista disciplinar y tuvieron protagonismo, además, en su traslación práctica: es el caso de personajes como James Bryce o Woodrow Wilson
El propósito de esta investigación es establecer un paralelismo entre la separación de dos ámbitos académicos entendidos en términos muy amplios («derecho» y, en línea con Colini, Winch y Burrow, «política» o «lo político») y la taxonomía formulada por Wertheim entre las facciones que diferían en cuanto a la forma de configurar la Sociedad de Naciones en la práctica («formalistas o legalistas» y «no formalistas»). La tarea requiere acotar un marco espacial, y situar este texto en el mal llamado espacio anglo-americano responde básicamente a la necesidad de poner en valor una vinculación especial entre ambos contextos en los dos procesos que se confrontan: la separación entre los sistemas del derecho y la política y la circulación activa y recíproca de borradores para la constitución de una organización internacional
Entre otros extremos cruciales, durante la Primera Guerra Mundial se discutía si el propósito de una nueva organización internacional era «evitar la guerra» o «imponer la paz»; si el arbitraje resultaba suficiente para tales cometidos o si era necesario un tribunal
En este contexto de «magma ideológico» se desarrolló un enfoque legalista dentro del cual Gorman distingue dos grandes tendencias. Por una parte, todos pretendían, en términos generales, crear un sistema mundial pacífico basado en el derecho internacional, que atenuara las tensiones nacionalistas y militaristas que habían causado la guerra en 1914. No obstante, a un concepto de internacionalismo legalista circunscrito a la acción de los Estados que, desde el punto de vista fáctico, dejara intactas las desigualdades internacionales inherentes al imperialismo, se contraponía otro cuyo objetivo era superar las causas de la desigualdad internacional a través del establecimiento de lazos transfronterizos, tanto estatales como personales (
La verdad, sencillamente, es que la Liga de Naciones Libres, si ha de ser una realidad, si ha de efectuar una pacificación real del mundo, no hacer menos que superar el Imperio; ha de acabar no sólo con este nuevo imperialismo alemán, que lucha tan salvaje y poderosamente por poseer la tierra, sino que también ha de terminar con los imperialismos británico y francés, que ahora la poseen de una manera tan extensa y poco agresiva […] Hasta que la gente no se haya enfrentado al claro antagonismo que existe entre el imperialismo y el internacionalismo, no habrán empezado a sospechar el significado real de este proyecto de la Liga de Naciones Libres. No habrá empezado a darse cuenta de que la paz tiene un precio.
La disyuntiva enfrentaba por lo tanto a quienes entendían simplemente la necesidad de una organización internacional como garantía para mantener la paz, y a los que reclamaban la imposibilidad de conseguir ese objetivo sin renunciar a dinámicas intra-estatales, como el imperialismo. En cualquier caso, sí que puede considerarse como opinión prevalente entre los
El Bryce Group fue el primer gran ejemplo de este tipo de proyectos. Formado alrededor de personajes «pacifistas» que abogaban por la neutralidad de Gran Bretaña, planteaban la necesidad de repensar la versión oficial británica que sostenía que la guerra se había desencadenado a consecuencia del militarismo alemán como fenómeno coyuntural
Siendo Bryce y G. L. Dickinson los dos personajes más importantes del grupo
Debemos reconocer que detrás de los actos que han llevado al estallido de la guerra, detrás de los crímenes y atrocidades a los que la guerra ha conducido, reside un gran complejo de susceptibilidad, prejuicios, tradición y falsas teorías, del que todas las naciones y todos los individuos han tomado parte. La mayor parte de los hombres creen o aceptan que el poder y la riqueza son los objetos que deben ser perseguidos por los Estados, y que en perseguirlos no están sujetos a ningún código de derecho en sus relaciones […]. Esta filosofía ha sido expresada con particular franqueza y brutalidad por los alemanes. Pero los más honestos y sinceros estarán de acuerdo en que esto es la forma en la que ellos también se han acostumbrado a pensar las relaciones internacionales (
Con este eclecticismo se conforma la primera respuesta articulada en forma de borrador de tratado constitucional de una entidad supranacional desde el comienzo de la Primera Guerra Mundial. Aunque cronológicamente en ocasiones se sitúa por detrás de International Organization, el proyecto de los fabianos, esto responde a que la primera publicación de sus resultados —tanto en libro como en el
El Bryce Group partía de un enfoque cuyo principal sustento era la taxonomía de «justiciabilidad», que distinguía entre disputas procesables y disputas no procesables. Mientras que las primeras incluirían aquellas capaces de ser objeto de un acuerdo judicial (la interpretación de un tratado o cualquier otro hecho en disputa que, de probarse, constituyera una infracción del deber nacional), las segundas abarcarían las que más probablemente pudieran conducir a una guerra (las que emergen de rivalidad económica o política entre distintos Estados o del descontento de nacionalidades dentro de uno de ellos) (
La publicación de las
De este breve repaso podemos extraer dos conclusiones. En primer lugar que, atendiendo al contenido material de las
Solamente un mes antes de la puesta en marcha de la League to Enforce Peace en Estados Unidos se había formado la League of Nations Society, organización que vino finalmente a cumplir el papel de articulación «oficial» del internacionalismo en Gran Bretaña, aunque lo cierto es que durante la Primera Guerra Mundial tampoco se abrió particularmente a la opinión pública y, de igual manera, también mantuvo un perfil bajo limitándose a determinados círculos de la élite. El propio Willoughby Dickinson, miembro del Bryce Group, era
Mientras tanto los fabianos habían formulado su propio planteamiento, que llegó a publicarse en Nueva York en 1916. Sydney y Beatrice Webb habían contactado con Leonard Woolf para que se encargara de un informe sobre un «gobierno internacional» para el Partido Laborista en 1914, un año después le encomendaron una investigación más exhaustiva para intentar publicarla como libro (
El arbitraje es un campo limitado, no por esas exclusiones [las disputas no procesables], el honor y los intereses fundamentales, sobre los que ha habido abundantes controversias, sino por una sola característica. Es esencialmente un campo legal. Se han recurrido ante estos tribunales internacionales cuestiones que son precisamente de la misma naturaleza que aquellas que dentro de los estados son juzgadas en tribunales de justicia […] El hecho de que en el pasado las naciones hayan estado dispuestas a aceptar el arbitraje solamente en cuestiones legales no prueba que las naciones no lo acepten en casos no legales en el futuro
Esta cita es muy elocuente: entiende Woolf que el derecho, como sistema, se va apropiando indefectiblemente y de manera progresiva de las cuestiones «no legales» relativas a los conflictos sociales. Esto guarda mucha relación con esa visión de la analogía doméstica («las diferencias entre individuos dentro de los estados que solían arreglarse por luchas privadas ahora son resueltas por decisiones judiciales»), pero en todo caso nos muestra un factor más importante: los proyectos legalistas, a través de la distinción entre las disputas procesables y disputas no procesables, están reconociendo la inconmensurabilidad de derecho y política, a la vez que tratan de abarcar ambas lógicas desde un punto de vista legal-formal. Esto es, en relación con la resolución de conflictos y el mantenimiento de la paz el derecho es la única alternativa. No es casualidad entonces que la reflexión acerca del Home Rule entrara en escena: un apoyo básico de la vertiente británica del movimiento internacionalista es la reproducción de planteamientos propios del debate sobre el encaje de los dominios y colonias —y fundamentalmente de Irlanda— en el Imperio, alrededor de la literatura del «federalismo imperial» (nótese que en 1888 Bryce había presentado el modelo federal estadounidense al público británico precisamente para poder buscar alternativas «jurídicas» al Home Rule, y que ahora justamente el modelo de resolución de conflictos que se proponía, el de los tratados Taft-Knox, se había basado a su vez en el modelo de los Estados de la Nación).
Señala Woolf (
Incluso en los proyectos legalistas hay, por lo tanto, una conciencia de la separación entre los ámbitos del derecho y de la política, por no decir la conciencia de la necesidad de someter el primero a la segunda. «El derecho», señalaba el mismo Bryce décadas atrás en
A propósito de la tendencia a enmarcar la Sociedad de Naciones como un producto del debate sobre el concepto «seguridad colectiva», los planes «coercitivos» de estos borradores y sus debates no van aparejados al concepto de «seguridad»: las previsiones son más genéricas en el borrador del Bryce Group, que prevé medidas económicas o forzosas
Independientemente de las demandas de ligas e internacionalistas para la formación de una entidad basada en el sometimiento a una autoridad judicial (o al menos de arbitraje), «la llamada de los poderes políticos nunca llegó» (
El único documento oficial que puso en marcha el Gobierno británico se gestó entre enero y marzo de 1918 tras plantearlo Asquith y Edward Grey, así como por la intervención inmediata de Robert Cecil (
A diferencia de los proyectos conformados por organizaciones procedentes de la sociedad civil, el
Apenas unos meses después de la entrada en la guerra de Estados Unidos en 1917, el propio lord Cecil había escrito al coronel House para pedirle que hombres competentes en Gran Bretaña y América empezasen a considerar una maquinaria para la paz orientada al período de posguerra. House dirige la carta a Wilson, quien remite a este a
Arthur Walworth (
Mi convicción […] es que la constitución administrativa de la guerra crezca y no se haga; que podamos empezar con compromisos solemnes, cubriendo garantías mutuas de independencia política e integridad territorial (si los acuerdos territoriales finales de la conferencia de paz son justos y satisfactorios y deben ser perpetuados), pero que este método de compromisos mutuos debe desarrollarse por sí mismo, caso por caso. Cualquier intento de empezar a poner autoridad ejecutiva en las manos de cualquier grupo particular de poderes sería sembrar una cosecha de celos y desconfianza. Para empezar: el Senado de los Estados Unidos nunca ratificaría un tratado que pusiera la fuerza de los Estados Unidos a disposición de tal grupo. ¿Por qué empezar por un fin imposible cuando hay un fin posible y es factible plantear un sistema que lentamente madurará hasta fructificar
Esto es, Wilson distingue de la cesión de autoridad ejecutiva la construcción de un sistema de «compromisos mutuos» que hipotéticamente vaya evolucionando, en línea con esas «leyes de la biología política», por decirlo en términos bryceanos, de las que Estados Unidos era vanguardia. Esto además pone de manifiesto el carácter central del papel que se reserva no solamente para la creación, sino también para la ejecución de las normas, como principales fundamentos del contraste entre los mundos del derecho y la política. En este sentido puede resultar muy interesante contrastar sus textos doctrinales con el proceso de construcción de la Sociedad de Naciones. La gran crítica de su temprano
En Wilson (
Deviene imposible, entonces, tratar de aplicar la analogía doméstica al terreno internacional: ¿cómo conjugar los intereses tan heterogéneos de los individuos propios de este contexto, en este caso Estados, en el que hay actores «avanzados» y «atrasados» (
Delahunty y Yoo (
Por desgracia para Andrews y sus correligionarios, nadie fue capaz de articular un armazón teórico que fuera lo suficientemente convincente como para conseguir llevar a la práctica el
Pero más allá de reafirmar esta lectura, y por tanto de tomar parte del debate que hoy en día cuestiona el papel de la Sociedad de Naciones como un paso adelante en el desarrollo del derecho internacional, a lo largo del trabajo se ha tratado de presentar algunas de las sinergias que pueden encontrarse entre los distintos planteamientos de los partidarios británicos y estadounidenses de una sociedad de naciones, y cómo y en qué momento estas van evolucionando o cambiando. En un tiempo en el que se empieza a hablar de «anglo-wilsonianismo» (
Por lo que respecta a la trasposición de instituciones legales, algunos puntos de conexión son bastante claros (taxonomía en torno a la justiciabilidad, Consejo de Conciliación, debate sobre si prever moratorias o no, apertura del rango de Estados admitidos como miembros…). Hemos visto en particular cómo las
De forma paralela, mediante el análisis de los actores involucrados en este proceso y sus distintos planteamientos se ha pretendido cuestionar el carácter central de la distinción entre realismo y utopía como taxonomía básica desde la que abordar el proceso de construcción de la Sociedad de Naciones o los debates sobre derecho internacional durante la Primera Guerra Mundial, partiendo del vicio fundacional de Carr de presuponerlo como un concepto correlativo a la ideología y también abordando casos que desdibujan la taxonomía, así como el protagonismo de la noción de «seguridad colectiva» y la perspectiva acrítica desde la que suele interpretarse.
Trabajo realizado en el marco del proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad con referencia DER2014-56291-C3-1-P. Una versión muy preliminar del texto fue presentada en el seminario permanente de historia transnacional «Otros Mundos» de la Universidad Complutense de Madrid, siendo obligado agradecer a sus miembros varias aportaciones cruciales para el transcurso de esta investigación.
En sus propias palabras, «convenció a los estadistas, unió a las naciones, dio forma al pensamiento de generaciones y sustituyó una regla de conducta basada en la mera fuerza». Al igual que otros cultivadores del
En su sugerente análisis de la noción de «jerarquía» en el ámbito internacional, Clark sintetiza las interpretaciones de la historia internacional «whig» y «tory». Mientras que la primera, siguiendo a Butterfield, es «notablemente progresiva, la segunda es cíclica, cuando no realmente regresiva» (
Carr formuló estos términos en el plano historiográfico a modo de paralelismo con las antítesis ideológicas «radical-conservador» o «izquierda-derecha», siendo el radical necesariamente utópico y el conservador necesariamente realista. Su visión presume entre otras cosas que un idealista, cuando asume responsabilidades prácticas, tiende a abandonar su «utopismo doctrinario». No obstante, el más somero vistazo al proceso de construcción de la Sociedad de Naciones demuestra que, entre los personajes que formaban parte de ligas orientadas a promover una institución de carácter jurídico y garante del
En concreto, Gorman desafía esta distinción a partir de un estudio de la figura de Willoughby Dickinson, resaltando los importantes tintes realistas de un personaje tradicionalmente encajado en las coordenadas del idealismo.
Mazower se apoya en la afirmación del japonés Yanaihara Tadao, que entendía el Imperio británico como «una Sociedad de Naciones dentro de la Sociedad de Naciones», en tanto que era «una unidad de naciones más sólida que la Sociedad de Naciones. Cada dominio tiene su autonomía como nación y el Imperio Británico no tiene por qué tener una dominación colonial sobre ninguno de ellos». Así, Mazower establece un paralelismo entre esta comparación establecida por Tadao y el modelo de Sociedad de Naciones que promovían algunos de los más importantes «arquitectos», véase Smuts o Zimmern.
Peter J. Yearwood (
Lamentablemente hay pocos trabajos biográficos sobre el británico James Bryce, personaje omnipresente en la teoría y la práctica de los fenómenos jurídicos y políticos acaecidos en el espacio anglo-americano durante las dos últimas décadas del siglo
En este sentido, volviendo a Butterfield y su
Es evidente la importancia del caso francés en la conformación de la propia idea de «Société des Nations», así como la necesidad de prestar atención también a los aportes que se producían desde las colonias, sin ir más lejos, Jan Smuts opera desde Sudáfrica y es uno de los personajes clave de cara a la redacción final del Covenant de 1919. Asimismo, las conexiones entre el modelo de federalismo imperial y el desarrollo de la idea de una sociedad de naciones en el mundo británico se entenderían mejor si pudiéramos atender al detalle todo el debate generado alrededor de The Round Table, que trataban —también radicados en Sudáfrica— de conectar el debate público de las colonias y dominios. No obstante, abarcar de forma rigurosa todos estos contextos es una tarea que excedería con mucho el propósito de un artículo. Máxime considerando lo que pone de manifiesto Martin Dubin (
Tuffnell resalta la interdependencia entre el proyecto imperial británico y el imperialismo informal americano como un proceso potenciado a través de focos como la actividad de la comunidad estadounidense en Londres —y el subsiguiente aprovechamiento por parte de esta comunidad de los canales comerciales del Imperio británico— o como la paralela generalización de la percepción de una afinidad cultural anglo-americana.
El propio Pombeni se ha referido a la vertiente europea de este fenómeno como «el giro desde las cuestiones filosóficas hacia los desafíos políticos».
Basta con mencionar fenómenos como la «Americanization» o la «Americomanía» en Gran Bretaña o la «Anglosplosion» en Estados Unidos. También es muy importante mencionar el papel de las fundaciones, particularmente las relativas a Andrew Carnegie, quien financiaba buena parte de los esfuerzos por articular propuestas desde un plano académico. Para una de las principales sistematizaciones de la idea de americanización, véase Stead (
Al respecto, Loughlin (
Por ejemplo, reivindicaban durante ese período el libre comercio universal (
No deja de ser curioso que, como señala Noyes, un político al que se podría considerar en el ala conservadora del espectro político estadounidense como Taft defendiera con vehemencia el derecho internacional (no solamente el existente, incide Noyes, sino su desarrollo progresivo), algo que reproduce las limitaciones de la lógica realismo/utopismo de Carr (véase
En palabras de Umut Özsu (
Sin ir más lejos, otro de los miembros del grupo, Goldsworthy Lowes Dickinson (
Generalmente la literatura que explora este objeto de estudio parte de un supuesto común: Bryce simplemente prestaba su nombre al grupo, pero no tuvo un papel protagónico, mientras que la verdadera «bujía» del mismo fue Goldsworthy Lowes Dickinson. Por todos, véase Dubin (
Este error sucede, por ejemplo, en Winkler (
El
El primer documento, las
Art. 16,
Puede encontrarse una buena síntesis de las negociaciones de estos tratados en Hannigan (
Taft argumentaba, en este sentido, que la jurisprudencia de la Corte Suprema estadounidense proveía de estándares útiles para extrapolar a la «justiciabilidad» internacional (
Mientras que el art. 1 de 1915 decía «las grandes potencias (p. ej.: los seis grandes poderes de Europa, los Estados Unidos y Japón) y todos los demás estados europeos que tengan voluntad de adherirse al acuerdo»; el art. 1 de 1917 incluía a «las grandes potencias de Europa, Estados Unidos y Japón, o varios de los que puedan desear entrar, tales como los otros poderes europeos que tienen voluntad de formar parte; y cualquier otro poder que pueda ser admitido en lo sucesivo por los poderes mencionados».
Véase también la literatura al respecto de Antony Anghie (
También desde el punto de vista comercial, de ahí que posiblemente Walters (
Shaw (
Mientras el Bryce Group defendía una progresiva evolución sobre lo que ya se había conseguido en materia de arbitraje, Shaw critica esta visión: «No faltan hoy en día esquemas y propuestas para el establecimiento de una especie de corte supranacional. Los americanos han estado especialmente activos […] Los pacifistas han visto el arbitraje como una simple y suficiente alternativa a la guerra. Desde 1899 han atribuido una santidad particular al suelo de La Haya, debiendo a la institución de la Conferencia de La Haya un cuerpo arbitral permanente. Pero es precisamente esta limitación de la Conferencia de La Haya al arbitraje, y los intentos para codificar y establecer normas tan poco autoritarios, que lo hace prácticamente insignificante como agente pacífico» (
Es muy representativa la cita que adjunta Wertheim enunciada por Elihu Root al respecto en 1919: «No se ha hecho nada para proveer el restablecimiento o el reforzamiento de un sistema de decisión arbitral o judicial […] No se ha hecho nada por producir la revisión o el desarrollo del Derecho Internacional».
La disensión fundamental, señala el autor, residía en el desacuerdo respecto de cuándo era apropiado o no permitir a tribunales de terceros Estados oír disputas de derecho internacional.
En este sentido, se refería a las
Cecil avisó a House de que el Gobierno británico tenía intención de publicar el informe Phillimore, pero que primero sería bienvenida cualquier consideración americana. Según Walworth, el coronel advierte a ese respecto a Wilson del peligro que podría suponer para América una posible alianza de posguerra entre Francia y Gran Bretaña si sus propuestas cristalizaban en una opinión común. Finalmente, el informe Phillimore no se publicó. Por otra parte, Erez Manela, de forma similar a Walworth, ha trazado muy hábilmente en su construcción del «momento wilsoniano» la relación entre los escritos domésticos de Wilson a propósito de las relaciones entre las razas y su proyecto de política exterior. Véase Manela (