Derechos constitucionales y deberes recíprocos. Especial referencia a las relaciones entre particulares y a la doctrina de la state action del derecho norteamericano

Autores/as

  • Alexander Espinoza-Rausseo Universidad de Las Américas
  • Jhenny Rivas-Alberti Universidad de Las Américas

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rep.203.04

Resumen

El auge de los derechos individuales ha tenido lugar a costa de algunos de los elementos fundamentales del sistema de protección jurídica. La máxima utilidad individual sirvió para justificar la inmunidad del individuo frente a los derechos de los demás y, en lugar de los deberes recíprocos de los individuos, se atribuyó al Estado la titularidad de los deberes de protección y no interferencia. Nos preguntamos si es el Estado el verdadero titular de la obligación correlativa de los derechos constitucionales. Por otra parte, es objeto de controversia cuál es el papel que juegan los intereses generales en el derecho privado. Sostendremos que la estructura del sistema de protección jurídica del individuo no puede reducirse al tradicional esquema entre los derechos individuales y el Estado, sino que debe comprender además como elementos correlativos a los deberes sociales y públicos de cada uno.

Publicado

2024-03-22

Número

Sección

ARTÍCULOS