La confiscación de órganos a la luz del derecho constitucional a la protección de la salud
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.122.06Résumé
En este trabajo analizamos los argumentos a favor y en contra del que hemos denominado modelo de obtención automática en relación con los órganos de fallecidos. Para ello aportamos datos empíricos que permiten valorar su potencial impacto en las cifras de donación y en la opinión pública. Específicamente, por un lado, examinamos las razones que lo respaldan, haciendo especial referencia a aquellas relativas a la utilidad y la justicia. Por otro lado, estudiamos las manifestaciones que se oponen a este modelo teórico fundadas en la vulneración de intereses pre mortem y post mortem, y en el rechazo que generaría en la población. Por último, a modo de conclusión, subrayamos los aspectos que, a nuestro juicio, deberían regularse exhaustivamente si se implantase. En particular, nos referimos al estatuto jurídico del cuerpo humano, al trato al paciente en la última etapa de su vida, a los incentivos para los profesionales sanitarios y al reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia.
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