Libertad de expresión, odio y redes sociales: las opciones del legislador democrático español
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.132.03Abstract
La libertad de expresión y sus límites han adquirido nuevas dimensiones en la era digital. Resulta evidente que se ha ampliado el campo de acción de la libertad de expresión a través del uso de internet. Sin embargo, las ventajas de este medio van acompañadas de una serie de riesgos. Contenidos difamatorios, odiosos o violentos pueden difundirse como nunca antes por todo el mundo en cuestión de segundos y hacerse bajo la impunidad del anonimato. Esta nueva realidad ha tenido un doble efecto.
Por una parte, las instituciones públicas intentan poner límites a las expresiones de odio en las redes. A este respecto se plantea si una ley puede exigir responsabilidades a las plataformas de internet por el discurso de odio vertido por terceros o cuándo puede exigirse a esas plataformas que retiren el contenido y exigirles responsabilidad en caso de no hacerlo. Por otra parte, las grandes plataformas de internet (Twitter —ahora X—, Facebook, Instagram o Google) se han erigido en las controladoras de esas expresiones de odio creando sus propias normas para controlar el contenido que circula en ellas. A este respecto las cuestiones que se plantean es si son las plataformas digitales libres a la hora de moderar sus contenidos y la eficacia mediata o inmediata que tiene el derecho a la libertad de expresión de los usuarios respecto a estas plataformas.
Se trata de dos cuestiones complejas que exigen respuestas coherentes para ambas. Sin existir todavía en España un marco jurídico definido para estas cuestiones, en este trabajo abordaremos las posibilidades que tiene el legislador democrático español a partir de un análisis de la normativa y la jurisprudencia que sobre estas dos cuestiones se han desarrollado tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea
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