La cooperación policial en el seno de Europol: el principio de disponibilidad y la confidencialidad de la información
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.110.03Paraules clau:
Europol, cooperación policial, principio de disponibilidad, principio de confidencialidad, tratamiento de la información.Resum
El tratamiento e intercambio de la información resulta clave para preservar una eficaz cooperación policial en la lucha y erradicación de la delincuencia transnacional y el terrorismo. Una cooperación policial que se articula a través de Europol y que persigue aumentar el grado de seguridad de los ciudadanos en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Ahora bien, la mayor seguridad o el afán de incrementar la eficacia policial en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza no debe suponer, en general, una menor protección de los derechos humanos y las libertades individuales y, en particular, no ha de mermar el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales. En este contexto, en el presente trabajo, se aborda el tratamiento de la información desde la perspectiva de las autoridades competentes estatales lo que ha exigido el estudio del principio de la disponibilidad que se articula jurídicamente a través de la Decisión Marco 2006/960/ JAI y del principio de la confidencialidad regulado en la Decisión 2009/371 que es desarrollada por la Decisión 2009/968.Número
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