El artículo 24 de la Constitución Española y la prueba de ADN en el proceso penal
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc114.05Palabras clave:
Prueba de ADN, proceso penal, valoración probatoria, presunción de inocencia, derecho de defensa, tutela judicial efectiva.Resumen
El presente trabajo pretende ofrecer un análisis de las principales singularidades que entraña la práctica de pruebas de ADN en el ámbito del proceso penal y la inscripción de identificadores genéticos en la base de datos policial, haciendo especial hincapié en las garantías previstas en la Constitución y en la legislación procesal de aplicación por las que se deben regir tales actuaciones. En este contexto concederemos especial relevancia al derecho de defensa y a la presunción de inocencia, que guardan una estrecha relación con la forma en la que los resultados de un análisis genético han de adquirir eficacia probatoria y con el modo en el cual deben ser interpretados para que se pueda concluir que la inferencia probatoria llevada a efecto y, por ende, la fundamentación de la sentencia han sido correctas y acordes con la consecución de la tutela judicial efectiva.Número
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