Matrimonio islámico, orden público y función promocional de los derechos fundamentales

Autores/as

  • ANA FERNÁNDEZ-CORONADO GONZÁLEZ

Palabras clave:

Matrimonio islámico. Repudio. Poligamia. Orden público. Reflejos jurídicos. Dignidad humana. Promoción de derechos fundamentales.

Resumen

El Código civil español establece los requisitos mínimos necesarios para la eficacia jurídica del matrimonio religioso. El matrimonio islámico, regulado en el artículo 7 del Acuerdo del Estado con la Comisión Islámica de España de 1992, requiere la presencia de esos requisitos mínimos, que no afectan a la esencia de la norma confesional y pueden concurrir perfectamente con otros exigidos por ésta, siempre que respeten ese mínimo legal establecido en la normativa estatal. En orden a la consecución de esa eficacia civil, es importante señalar que hay dos elementos que pueden formar parte del matrimonio islámico, que lesionan el orden público interno e internacional, al ser contrarios a la dignidad y los derechos de uno de los cónyuges, Se trata del repudio y la poligamia. Sin embargo, determinadas situaciones derivadas de esos dos elementos podrían tener ciertos reflejos jurídicos en un Estado, como el español, en que la dignidad y los derechos de la persona son ejes esenciales del sistema establecido. Esto sería posible mediante una interpretación atenuada del orden público, sobre la base de la función promocional de los derechos fundamentales del artículo 9.2 CE.

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Publicado

2009-04-29

Número

Sección

ESTUDIOS