El derecho de residencia como derecho a tener derechos en los sistemas políticos compuestos.
Palabras clave:
Derecho de residencia. Derechos sociales. Ciudadanía. Estado Autonómico. Estado federal. Unión Europea.Resumen
El derecho de residencia, entendido como el derecho subjetivo a elegir el lugar donde se desea residir, se encuentra, explicita o implícitamente, reconocido en las normas fundamentales que rigen tres sistemas políticos descentralizados paradigmáticos como son el federal norteamericano, el comunitario europeo y el autonómico español. Consecuencia fundamental del ejercicio efectivo de aquel derecho por los ciudadanos del respectivo sistema político es la posibilidad que tienen estos de acceder a los denominados derechos sociales, pues la residencia se ha constituido en la mayoría de sistemas políticos descentralizados en el elemento clave a la hora de determinar la capacidad de los ciudadanos de acceder a los derechos prestacionales otorgados en una determinada demarcación (estatal, autonómica o municipal) del territorio nacional/europeo. El derecho de residencia se constituye así en un derecho a tener derechos. Sin embargo, en los sistemas referidos ni el reconocimiento del derecho de residencia ni el reconocimiento del derecho de acceso a los derechos sociales una vez que se es residente se ha configurado de la misma manera.Descargas
Publicado
2009-12-10
Número
Sección
ESTUDIOS
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