Constitucionalización mexicana de los derechos humanos, inclusive los derechos de los pueblos indígenas

Autores/as

  • Bartolomé Clavero

Palabras clave:

Constitución de México, derecho internacional de derechos humanos, derechos de los pueblos indígenas

Resumen

El 10 de junio de 2011 una reforma constitutional cambió el epígrafe del título primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora reza «De los derechos humanos y sus garantías». La Constitución mexicana nunca había utilizado el sintagma derechos humanos y, aún menos, para garantizarlos como derechos constitucionales. En virtud de la reforma, el derecho internacional de los derechos humanos se convierte en derecho constitucional mexicano. La Constitución se refiere a derechos registrados por tratados de derechos humanos ratificados por México, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación extiende la remisión a cualquier tratado que contempe derechos, como sea por ejemplo el caso del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Me pregunto si instrumentos internacionales que, aun no siendo tratados, contengan cláusulas en algún modo vinculantes no pudieran también entenderse comprendidos; por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 

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