Reformas constitucionales inconstitucionales: una perspectiva normativista

Autores/as

  • Otto Pfersmann

Palabras clave:

Reforma de la Constitución, normas constitucionales inconstitucionales, sistema normativo, supremacía de la Constitución, nulidad, interpretación constitucional

Resumen

¿Pueden ser inconstitucionales algunas partes de la «Constitución»? y, en tal caso, ¿cuáles deberían ser las consecuencias? Varios tribunales han considerado estas hipótesis pero pocos han anulado artículos incluidos en la Constitución formal. Desde el ámbito académico, los debates continúan siendo muy controvertidos y parece que están pendientes explicaciones que sean convincentes a favor de una u otra solución. Este artículo aborda este rompecabezas desde dos puntos de vista: el de la teoría del Derecho y el del Derecho Constitucional comparado desde la perspectiva del normativismo analítico.
Defiende la posición de que esta perspectiva permite un mejor análisis de la cuestión subyacente entendida como un problema de jerarquías complejas, y puede proporcionar soluciones a los casos presentados en ordenamientos jurídicos tan distintos como los de Austria, Francia, Alemania o Israel. Tradicionalmente, la Constitución es vista como un bloque único en la cúspide del sistema legal. Pero lo que esto significa resulta a menudo misterioso u oscuro. Si hubiera algo por encima de este elemento de la cúspide ese algo podría ser considerado desde la perspectiva moral o, en la línea de realismo jurídico, como una mera cuestión jurisprudencial.De acuerdo con la concepción aquí establecida, la pregunta de si existen diferentes niveles de normas y cuáles sean las relaciones normativas aplicables entre los mismos, es una cuestión de Derecho positivo. Por ello, puede haber varios planos por encima de lo que se suele considerar como legislación primaria, si hay varias formas legales, diferenciadas por su modo de producción. El problema verdaderamente difícil, por tanto, es encontrar si estas diferencias están relacionadas con una supremacía derogatoria organizada, de suerte que las normas inferiores deficientes puedan ser anuladas. Tales estructuras aparecen más y más frecuentemente en el Derecho contemporáneo. Para mejor captar esto, usamos el concepto de «polimorfismo no equivalente». El problema de si los tribunales son competentes para anular artículos constitucionales de un nivel inferior no está hoy en día explicitado en las Constituciones formales. Sin embargo, puede, y debe, ser resuelto por medio de la interpretación constitucional.

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