TEDH Sentencia de 25.07.2012, B. S. c. España, 47159/08–«Artículos 3 y 14 CEDH–Tratos inhumanos o degradantes–Prohibición de discriminación–Deber de investigar en profundidad alegaciones de malos tratos de la policía»–El reconocimiento judicial de la dis
关键词:
Discriminación múltiple, discriminación interseccional, discriminación cumulativa, malos tratos, vulnerabilidad múltiple, artículo 14 en relación con el 3 del CEDH, artículo 3 del CEDH, prohibición de la discriminación摘要
La sentencia de 25 de Julio de 2012 en el asunto Beauty Salomon c. España introduce, por primera vez, en el ámbito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la cuestión de la «discriminación múltiple». En sentencias anteriores como la de Muñoz Díaz vs España podría haberlo hecho también, pero desaprovechó la ocasión. La discriminación múltiple es un concepto resbaladizo que requiere una delimitación en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas. Esta sentencia, sin embargo, es muy escueta en lo que se refiere a las justificaciones. El comentario de jurisprudencia nos introduce en esta problemática y ofrece algunas vías para avanzar en este campo.##submission.downloads##
期
栏目
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
##submission.license##
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría