TJCE - Sentencia de 16.10.2008, Bundesverband / Deutsche internet versicherung AG, C-298/07 - Páginas «Comercio electrónico - Prestador de servicios a través de internet - Correo electrónico» — Los prestadores de servicios en la sociedad de la información.
Palavras-chave:
Derecho comunitario, Directiva 2000/31, comercio electrónico, prestadores de servicios por Internet, información al consumidor, comunicación directa y efectiva, correo electrónico.Resumo
Este trabajo analiza el artículo 5.1 c) de la Directiva sobre el comercio electrónico a la luz de la doctrina del TJUE en su Sentencia Deutsche internet versicherung AG. El prestador de servicios ha de facilitar a los receptores del servicio, antes de la conclusión del contrato, su dirección de correo electrónico, así como otras informaciones que les permitan una toma de contacto rápida y una comunicación directa y efectiva. La Directiva se refiere expresamente al correo electrónico como el medio de comunicación más apropiado y el más coherente para alcanzar ese objetivo pero no excluye que las legislaciones nacionales impongan además otros requisitos. Esta circunstancia puede generar que las legislaciones nacionales difieran y prevean distintas obligaciones en el ámbito de la información precontractual que los prestadores de servicios han de poner a disposición de los usuarios. No obstante, cuando el prestador del servicio consigue alcanzar el objetivo contemplado en la Directiva con las medidas propuestas por su legislación nacional será suficiente para que la empresa pueda desarrollar su actividad en todo el ámbito comunitario y los Estados miembros de acogida no podrán alegar sus específicas normativas imperativas de protección de los consumidores para impedir la prestación del servicio en su territorio.Downloads
Publicado
2011-03-04
Edição
Secção
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Licença
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría