La prohibición del velo integral en los espacios públicos y el margen de apreciación de los Estados. Un análisis crítico de la sentencia del TEDH de 01.07.2014, S.A.S. c. Francia, 43835/11
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.11Palabras clave:
TEDH, CEDH, prohibición del velo integral en Francia, libertad religiosa, doctrina del margen de apreciación nacionalResumen
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su conformación de Gran Sala, dictó el 1 de julio de 2014 la sentencia del caso S.A.S. c. Francia, estableciendo que la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, preceptuada por la Ley n.° 2010-1192 del 11 de octubre de 2010, no vulneraría los artículos 8, 9 y 10 de forma separada y conjunta con el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), debido al gran margen de apreciación nacional del que gozarían los Estados en la materia. Junto a la revisión de los puntos centrales del caso, realizo un análisis crítico de la sentencia y de la utilización por parte del TEDH de la doctrina del margen de apreciación en el presente asunto.Descargas
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
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