El TJUE se declara incompetente para pronunciarse sobre un recurso por incumplimiento cuando la infracción del derecho de la UE resulta de un ilícito internacional. (Sentencia de 31 enero 2020, Eslovenia/Croacia, C-457/18)

Autores/as

  • Carmen Martinez Capdevila Universidad Autónoma de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.67.07

Resumen

El 31 de enero de 2020 el TJUE dictó sentencia en el asunto Eslovenia/Croacia (C-457/18), declarándose incompetente para pronunciarse sobre el recurso. En el trasfondo de éste se encontraba el laudo dictado en 2017 por un tribunal arbitral delimitando la frontera entre los dos países balcánicos. El TJUE niega su competencia para conocer de las violaciones del derecho UE alegadas por Eslovenia por entender que son accesorias con respecto al eventual incumplimiento del laudo arbitral por Croacia. Además, rechaza que la frontera entre los Estados miembros determinada en este instrumento pueda asumirse como presupuesto fáctico a la luz del cual apreciar la realidad de la infracción del derecho UE por parte croata. Tras su análisis, la sentencia del TJUE se considera acertada en ambos aspectos. Se defiende, además, que no supone que el Tribunal ignore el Derecho internacional, incluidos los principios pacta sunt servanda y res iudicata.

Publicado

2020-12-14