Los jueces españoles en su papel de jueces comunitarios: el intercambio de cuotas pesqueras en el Golfo de Vizcaya y el principio de estabilidad relativa en las sentencias del Tribunal de Luxemburgo, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo

Autores/as

  • Marta Sobrido Prieto

Palabras clave:

Unión Europea, Pesca, Principio de estabilidad relativa, Intercambio de cuotas pesqueras, Anchoa, Golfo de Vizcaya, Acuerdo de Arcachon, Anulación, Responsabilidad extracontractual

Resumen

El Acta relativa a las condiciones de adhesión de España a las la Comunidades europeas (1986) estableció que el 90% de la cuota de anchoa en el Golfo de Vizcaya correspondería a España y el 10% restante a Francia. En virtud del Acuerdo de Arcachon (1992), España y Francia acordaron que España cedería 6000 toneladas anuales de cuota de anchoa a Francia, a cambio de mini cuotas de otras especies por parte de Francia. Cofradías de pescadores españoles de anchoa impugnaron la renovación del Acuerdo de Arcachon que tuvo lugar en 2003 y solicitaron indemnización por los perjuicios sufridos hasta entonces como consecuencia del Acuerdo (1992-2002). Un largo recorrido procesal ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (2003-2011) en el que  se desestimaron las pretensiones de las Cofradías y que llevó a los jueces españoles a  aplicar Derecho comunitario (jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo; principio de estabilidad relativa; intercambio de cuotas pesqueras entre Estados) y nacional (contrato sin causa, responsabilidad patrimonial por lesión causada por los servicios públicos).

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Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL