Gestión y conservación de la pesca y el criterio de precaución
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.77.02Resumen
En la medida en que el estado de las poblaciones depende de la calidad del medio marino, salvaguardar la biodiversidad es una de las condiciones sine qua non de la sostenibilidad económica de la pesca. Por supuesto, la política pesquera es el ejemplo arquetípico de política pública dependiente del medio ambiente. La sobrepesca es la principal amenaza para el futuro económico del sector, ya que conduce a una disminución de las poblaciones de peces. El Acuerdo de 1995 de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces fue el primer acuerdo pesquero internacional que consagró el concepto de precaución. La pesca es también una actividad importante dentro de la UE, tanto en términos de explotación de los recursos naturales como de empleo, sobre todo en las zonas costeras donde hay escaso crecimiento económico. Durante mucho tiempo, la Política Pesquera Común (PPC) ha sido una de las más integradas de la Unión Europea. La PPC ya no puede ser concebida como una política sectorial autónoma, sino que debe analizarse en relación con las demás políticas llevadas a cabo por la Unión, en especial, la medioambiental. En el mismo orden de ideas, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el apdo. 2 del art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la PPC consagró en 2013 un criterio de precaución. El artículo muestra hasta qué punto la política pesquera, a escala internacional y en el derecho derivado de la UE, incorpora el criterio de precaución.
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