L’application de la Charte á l’ère du numérique
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.66.06Résumé
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de Internet ha traído consigo un riesgo de intrusión excesiva en la vida privada, permitiendo un acceso sin control a los datos personales. La Carta enuncia, en su art. 7, el «derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones» y en su art. 8, el «derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan». En este ámbito, el legislador de la UE ha adoptado la Directiva 95/96 y, subsiguientemente, el Reglamento 2016/679 (RGPD). Esta contribución ofrece una vista de pájaro de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia sobre la interpretación y la validez de esos actos de la Unión.
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Publiée
2020-08-11
Numéro
Rubrique
ESTUDIOS
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PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría