The Alleged Mechanical Nature of National Measures does not Call into Question that National Decisions Constitute Implementing Measures under Article 263(4) TFEU. Comments on T&L Sugars Ltd (CJEU — Judgment of 28.04.2015 (Grand Chamber) — Case C-456/13P
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.52.06Mots-clés :
Judicial protection, annulment procedure, direct access of private applicants to EU Courts, regulatory acts of direct concern not entailing implementing measures, Article 47 of the CharterRésumé
The present judgment of the Court of Justice is the latest piece in a considerable line of case law fleshing out the interpretation of the new limb which has been introduced by the Treaty of Lisbon in Article 263, fourth paragraph, TFEU with the objective to ensure that individuals do not have to break the law in order to have access to a court. This objective refers to the background of the introduction of the new category of ‘regulatory acts of direct concern to them and not entailing implementing measures’, against which an appeal may be lodged by private individuals. The present case also illustrates the complexity of judicial protection in a multi-layered European/national legal order. Once again the Court of Justice affirms the completeness of the system, the obligation of the member States under Article 19 TEU and the inability of Article 47 of the Charter, which concerns judicial protection, to change the system of judicial review as laid down by the Treaties. However, a constructive and coherent interpretation of standing requirements in the light of the right to effective judicial protection does not necessarily amount to a change of the Treaty provisions. No need, it is suggested, to remind that the Plaumann doctrine itself is not spelled out in the Treaty.Téléchargements
Numéro
Rubrique
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Licence
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría