TEDH – Sentencia de 02.04.2013, Tarantino y otros c. Italia, 25851/09, 29284/09 y 64090/09 – <<Artículo 2 Protocolo 1 CEDH–Derecho a la educación–Enseñanza superior–Límites–Numerus clausus–Artículo 14 CEDH–Prohibición de discriminación>>–¿El numerus claus

Auteurs

  • Leonardo Pasquali

Mots-clés :

Derechos humanos, derecho a la educación, numerus clausus, enseñanza superior, recursos económicos limitados, universidades privadas

Résumé

En esta sentencia, el TEDH afirma la compatibilidad de una normativa nacional que prevé un numerus clausus para regular el acceso a las universidades, con el art. 2 del Protocolo nº 1 al CEDH. El Tribunal reconoce que los Estados gozan de cierto margen de apreciación en la materia, pero deben perseguir un objetivo legitimo. En línea  general, eso parece posible no sólo cuando, a causa de los recursos económicos limitados, se permite el acceso a las instituciones públicas únicamente a los individuos que más lo merecen, sino también si se decide adoptar una óptica funcional de la enseñanza superior, impulsando a los estudiantes hacia los estudios que les proporcionen las mejores perspectivas laborales tras la obtención del título. Será en todo caso el mismo TEDH el  competente para poder juzgar la legitimidad, a la luz del Convenio, de los criterios concretamente adoptados por los Estados para seleccionar a los estudiantes, teniendo también en cuenta el principio de proporcionalidad entre los medios empleados y los objetivos que se quieren alcanzar. El Tribunal declara también la legitimidad de la extensión del numerus clausus a las universidades privadas, lo cual parece aceptable desde un punto  de vista funcional, pero no siempre si, al contrario, la única consideración es que los recursos económicos, siendo limitados, permiten el acceso a la enseñanza superior solamente a aquellos que más lo merecen.

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Numéro

Rubrique

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS