La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sus sinergias con el Consejo de Europa
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.04Mots-clés :
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Unión Europea, Consejo de Europa, Derechos Humanos, Organizaciones InternacionalesRésumé
Este estudio muestra un ejemplo complejo y exitoso de creación de sinergias entre la Unión Europea y el Consejo de Europa, con ocasión de la actividad desarrollada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). El objetivo del trabajo es doble: por un lado, se examina, cómo ha evolucionado esta Agencia desde su creación hace algo menos de una década. En este sentido, el análisis de las recientes propuestas de mejora presentadas por la FRA a la Comisión Europea, permite valorar la superación gradual del perfil bajo con el que fue diseñada; en segundo lugar, se desgrana el sistema de cooperación institucional que se ha ido estableciendo entre la UE y el Consejo de Europa con una base convencional, complementada por la utilización de canales informales de relación, permitiendo la retroalimentación de sus respectivas políticas. Sobre este tejido la FRA y el Consejo de Europa han pasado de la tesión inicial a la colaboración eficaz, evitando solapamientos al realizar ambas su labor en el ámbito de los derechos humanos, contribuyendo a ello que representantes vinculados al Consejo de Europa participen intensamente en la vida orgánica de la FRA, y viceversa. Finalmente, a la vista del protagonismo creciente de la FRA, el estudio pone el acento en la necesidad de mantener una política de derechos humanos europea coherente, para lo cual, ambas partes tendrán que realizar los ajustes necesarios para mantener sus sinergias, introduciendo una cooperación multinivel en los ámbitos de actividad de la FRA, así como escogiendo de manera más focalizada los proyectos conjuntos a realizar.Téléchargements
Numéro
Rubrique
ESTUDIOS
Licence
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría