Treinta años del Espacio Económico Europeo
Experiencias y retos de la cooperación europea con Islandia y Noruega
DOI :
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.79.08Résumé
El tratado sobre el Espacio Económico Europeo se sostiene en una estructura de dos pilares, (la Unión Europea (UE) por un lado y tres Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)-EEE por el otro). Este acuerdo ha transformado el entorno jurídico, político y económico de Islandia y Noruega en los últimos 30 años. El objetivo de este estudio es revisar la experiencia de esta exitosa cooperación europea (extensión del mercado interior y libertades fundamentales a Islandia, Noruega y Liechtenstein) cubriendo por otra parte otros asuntos jurídicos recientes en ambos países que afectan a principios generales de este ordenamiento jurídico (quasi primacía del Derecho europeo sobre el derecho nacional en caso de conflicto y responsabilidad estatal por incumplimiento Acuerdo EEE). En este sentido, el desafío de este acuerdo para Islandia y Noruega sigue siendo conciliar dos modelos diferentes (integración supranacional (EU) y cooperación intergubernamental (EEE), preservar su soberanía y asegurar, en última instancia, la reciprocidad, homogeneidad legislativa y judicial de un ordenamiento sui generis así como los derechos de los ciudadanos y operadores económicos.
Téléchargements
Publiée
Numéro
Rubrique
Licence
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría