TJUE – Sentencia del Tribunal de Justicia de 24.6.2014 (Gran Sala), Parlamento/Consejo, C-658/11 – «Relaciones exteriores de la UE – Anulación de la decisión relativa a la conclusión del acuerdo entre la UE y Mauricio – Elección de la base jurídica adecua

Auteurs-es

  • Claudio Matera
  • Ramses A Wessel

Mots-clés :

Acuerdo entre la UE y la República de Mauricio, Operación Atalanta, Elección de la base jurídica adecuada, Celebración de acuerdo internacionales, Reparto de competencias entre el TUE y el TFUE, Procedimiento a seguir según el artículo 218 TFUE, Derecho

Résumé

En el asunto C-658/11, Parlamento/Consejo, se le ha solicitado al TJUE la evaluación de la legitimidad de la Decisión del Consejo 2011/640/PESC relativa a la conclusión del Acuerdo entre la UE y la República de Mauricio sobre las condiciones de entrega y enjuiciamiento de los individuos arrestados en el marco dela Operación Atalanta. En concreto, aunque el Parlamento Europeo estaba de acuerdo con el Consejo sobre la elección del artículo 37 TUE, ha sostenido que el Acuerdo no podía concluirse exclusivamente sobre la base de dicho artículo, porque no estaba vinculado exclusivamente con la PESC ya que tenía relación con otras políticas del TFUE. Además, el Parlamento Europeo había atacado la Decisión del Consejo porque éste había omitido la obligación de informarle en virtud del artículo 218.10 TFUE. En su sentencia de 24 de junio de 2014, el TJUE ha rechazado la tesis del Parlamento Europeo. Haciendo referencia a su doctrina del «centro de gravedad» para para la elección de la base jurídica adecuada, el TJUE ha decido concentrarse en el contexto dela Operación Atalanta en la que el Acuerdo se concluyó y ha considerado que dicho vínculo es suficiente. Por otra parte, El TJUE ha considerado que el Consejo ha infringido el derecho del Parlamento Europeo a ser informado en todas las etapas de la negociación y conclusión de los acuerdos y ha anulado el acto atacado. Con esta sentencia el TJUE aclara que el respeto de las exigencias procedimentales en las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo es importante incluso cuando la función del Parlamento Europeo es puramente pasiva. Al mismo tiempo, el TJUE ha resuelto el asunto con un enfoque bastante formalista y ha perdido la ocasión de con este asunto planteado por el Parlamento Europeo de clarificar la relación entre la acción exterior en el ámbito de la PESC y otros instrumentos de las relaciones exteriores basados en el TFUE.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA