Insuficiencias jurídicas e institucionales de la acción exterior de la Unión Europea
Gako-hitzak:
Personalidad jurídica internacional de la Unión, Delimitación de competencias, Negociación, firma y celebración de acuerdos internacionales, Actos unilaterales de la Unión (reconocimiento de Estados, declaraciones unilaterales vinculantes, Sanciones interLaburpena
Esta contribución expone, analítica y reflexivamente, algunas de las carencias, de naturaleza institucional y jurídica, que permiten explicar, al menos en parte, los desafíos actuales que la Unión Europea experimenta en la esfera internacional. La acción exterior de la Unión se ve entorpecida no sólo por la condición derivada, limitada, y relativa de la propia personalidad jurídica internacional de la Unión, sino también por las incertidumbres que, procedentes de las tensiones interinstitucionales existentes sobre la delimitación de las competencias, se proyectan en el proceso de negociación, firma y celebración de acuerdos internacionales. Además, la Unión necesita un marco jurídico adecuado que la capacite para ejercer eficazmente su cualidad de sujeto de Derecho internacional cuando adopta actos unilaterales internacionales ya sea a través del reconocimiento de terceros Estados, de la realización de declaraciones unilaterales vinculantes, o de la legalidad de sus sanciones internacionales dirigidas a terceros países o de las medidas restrictivas impuestas contra las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales. Tampoco dispone la Unión de una estructura institucional única, clara, simple y consolidada que facilite su representación internacional puesto que ésta se caracteriza en la actualidad por una multiplicidad de representantes y papeles, por la imbricación y superposición de competencias idénticas entre ellos, y por la acumulación excesiva de funciones por parte de uno de ellos; todo ello mina la eficacia negociadora internacional de la Unión y afecta negativamente su influencia en las conferencias e instancias internacionales y, en particular, en el estatuto que obtiene en el seno de las organizaciones internacionales. Finalmente, existe el riesgo de que una opacidad desmesurada y una timidez excesiva hacia la recepción del Derecho internacional en el ordenamiento jurídico de la Unión, justificadas por la defensa de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión y por los supuestos valores superiores que ésta encarna, pongan en peligro la necesaria confianza que los distintos sujetos internacionales deben tener con los compromisos internacionales asumidos por la Unión y contribuyan así al aislamiento internacional de ésta.##submission.downloads##
Zenbakia
Atala
ESTUDIOS
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