Relevo del mandato del gobernador del banco central nacional y papel del Tribunal de Justicia: la independencia justifica el control. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, Rimšēvičs y BCE/Letonia
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.63.08Palabras clave:
Art. 14.2, párr. segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE, relevo de mandato, acto nacional, competencia del TJ, recurso de anulación, independencia del gobernador del banco central nacional, falta grave.Resumen
Ante una situación inédita como es la prohibición provisional del ejercicio de funciones dictada por una autoridad administrativa nacional respecto del gobernador del banco central de Letonia, el Tribunal de Justicia aborda por primera vez la naturaleza y alcance del recurso regulado en el art. 14.2, párr. segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE. Con el fin de garantizar la independencia y el buen funcionamiento del SEBC, el TJ afirma su competencia mediante una interpretación amplia del concepto de relevo del mandato y se pronuncia sobre la naturaleza del procedimiento, considerando que se trata de un recurso específico de anulación dentro del sistema de recursos establecido por los Tratados. Ante la ausencia de indicios suficientes del fundamento de las acusaciones formuladas contra el gobernador, el Tribunal considera que Letonia no ha probado la existencia de falta grave y anula el acto nacional, lo que supone una decisión sin precedentes que se justifica por la construcción jurídica original que constituye el SEBC.Publicado
2019-07-31
Número
Sección
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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