La construcción jurisprudencial del principio de responsabilidad del Estado desde la autonomía procesal y sus límites (equivalencia y efectividad)
Un modelo agotado tras la sentencia Comisión/España (C-278/20)
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.74.04Resum
El incumplimiento de España del principio de efectividad, motivado por el régimen legal aplicable a la responsabilidad del Estado legislador por los daños causados por la infracción del Derecho de la UE puede considerarse quizás poco sorprendente. La sentencia Comisión contra España encierra no obstante un desarrollo tanto novedoso como preocupante en lo que respecta al principio de equivalencia —principio que, según la sentencia, no ha sido infringido por la legislación nacional, que obliga a aplicar a los recursos fundados en el Derecho de la Unión Europea los requisitos de Brasserie, aun cuando estos no son aplicables a los recursos de responsabilidad por los daños producidos por leyes declaradas inconstitucionales—. La sentencia suscita en este punto importantes cuestiones que hacen dudar de su coherencia con la jurisprudencia anterior y con la misma raison d’être del principio de equivalencia. La sentencia obliga a la reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica de la efectividad y la equivalencia, y sobre su relación con los principios de igualdad y tutela judicial efectiva. ¿Se trata de auténticos principios generales independientes? ¿Debe su ámbito de aplicación determinarse siguiendo las mismas reglas que la Carta? Y, en última instancia, ¿son aplicables las conclusiones sobre el ámbito de aplicación del principio de equivalencia delimitado en esta sentencia al ámbito de aplicación de la Carta?
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