El restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores de la Unión Europea como respuesta a las amenazas al orden público y a la seguridad interior: entre la excepcionalidad y la normalidad
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.61.03Paraules clau:
Libre circulación de personas, espacio Schengen, restablecimiento de controles en frontera, suspensión de la libre circulación de personas, orden público, seguridad interior.Resum
En los últimos años, los controles fronterizos en el seno del espacio Schengen se han restablecido y prorrogado casi cincuenta veces como respuesta a los movimientos secundarios de migrantes irregulares y del aumento de las amenazas terroristas transfronterizas al considerarse que ambos elementos constituían amenazas al orden público y a la seguridad interior de los Estados. La imposición de controles parece, por tanto, que ha adquirido una cierta normalidad cuando precisamente la propia Comisión recuerda, de forma sistemática, que su aplicación debe ser excepcional y limitada en el tiempo. Este estudio pretende hacer una valoración del restablecimiento de los controles fronterizos a partir de lo previsto en la normativa en vigor y de la práctica existente con el objetivo de determinar su incidencia en la definición actual y futura del espacio Schengen como un ámbito que pretende realmente garantizar una libre circulación de personas.
Arxius addicionals
Publicades
Número
Secció
Llicència
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría